SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2024-S1
Fecha: 23-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 016/2023 de 6 de diciembre, Juan Carlos Tarqui Ichuta, ex Presidente; Evaristo Cruz Limachi, Fiscal Promotor; y, Marisabel Varón, Secretaria - Actuaria; todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación El Alto – 1 (ahora demandados) resolvieron lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO.- El Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de El Alto, dependiente de la Dirección Departamental de Educación La Paz, con la facultad conferida por el numeral 1, del art. 21 del Decreto Supremo N° 25273 de 8 de enero de 1999, concordante con el art. 24 inc. e) dé la RS 212414 de 21 de abril de 1993, Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio y Personal Docente y Administrativo en aplicación de lo dispuesto por art. 13 inc. c) con voto unánime:
FALLA SANCIONANDO AL PROFESOR JORGE JAVIER QUENTA DE LA U.E. "21 DE SEPTIEMBRE SEÑOR DE LAGUNAS", CON LA DESTITUCIÓN DEL CARGO, por existir suficientes elementos de convicción que dictaminan que el mencionado infringió lo tipificado en el ARTÍCULO 11 inc. m) invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales, del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo aprobado por la Resolución Suprema N° 212414 de 21 de abril de 1993” (sic [fs. 26 a 32]).
II.2. Por Auto de 5 de enero de 2024 Juan Carlos Tarqui Ichuta, Presidente; Evaristo Cruz Limachi, Fiscal Promotor y Marisabel Varón, Secretaria - Actuaria, todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de El Alto 1; en uso de sus atribuciones y a objeto de no causar indefensión y/o vulneración de derechos constitucionales de los administrados, determinan la suspensión de plazos procesales administrativos y actuaciones administrativas del Tribunal Disciplinario Administrativo a partir de la fecha, debido al proceso de institucionalización de cargos “2024 – 2026”, mismo que será hasta la reconformación del nuevo Tribunal Disciplinario (fs. 24).
II.3. Cursa Diligencia de Notificación de 5 de enero de 2024 a Jorge Javier Quenta -ahora accionante- con el Auto de 5 de enero de 2024 emitido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de El Alto – 1, realizada en Secretaría de la Dirección Distrital de Educación de conformidad a los arts. 33.III de la Ley 2341 y 43 del DS 27113 “SE HACE CONOCER QUE, YA EN LA RESOLUCIÓN DE AUTO DE INICIO DEL PROCESO, SE LE INDICÓ QUE DEBÍA DE CUMPLIR A CABALIDAD LO ESTABLECIDO POR EL ART. 33 DE LA LEY 2341, DEBIENDO SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE LA ENTIDAD ADMINISTRATIVA” (sic [fs. 23]).
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2024, el ahora accionante, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 016/2023 de 6 de diciembre, por contener visibles vulneraciones a sus derechos y garantías, solicitando se revoque en su totalidad dicha Resolución (fs. 1 a 3).
II.5. Por memorial presentado el 6 de febrero de 2024, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra la “RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE RECURSO DE REVOCATORIO POR PRESUNCIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO” (sic), señalando en su petitorio:
“En su sujeción al art. 66 de la Ley 2341, INTERPONGO RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA NEGATIVA DE RESPONDER EL RECURSO REVOCATORIO- APELACIÓN IMPETRADO PREVIAMENTE PIDIENDO SE REVOQUE TOTALMENTE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 016/2023 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2023” (sic [fs. 4 a 6 vta.]).
II.6. A través de memorial presentado el 16 de febrero de 2024, ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de El Alto – 1, el ahora accionante, reclamó la omisión de la remisión de la documentación del proceso como consecuencia del procedimiento de impugnación en la vía del recurso jerárquico; motivo por el cual, solicitó que se remita al Tribunal Disciplinario Nacional los antecedentes para su consideración, pedido que fue realizado al amparo del art. 24 de la Norma Suprema. Señalando como domicilio la secretaría de su despacho (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp
- I. La Acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- ‴…conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato