SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2024-S1

Fecha: 23-Oct-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp

El impetrante de tutela denuncia como norma incumplida el art. 66.III de la        Ley 2341; puesto que, ante una denuncia en su contra se le inicio un proceso administrativo en la que los miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de El Alto – 1 (ahora demandados) emitieron la Resolución 016/2023 de 6 de diciembre, la cual fue impugnada el 10 de enero de 2024; empero, el recurso de revocatoria no fue resuelto en el plazo establecido por la norma, y ante una presunción de silencio administrativo negativo, el 6 de febrero de igual año formuló recurso jerárquico, el mismo que no fue remitido por los ahora demandados ante el Tribunal Disciplinario Nacional para su revisión hasta la fecha -se entiende a la presentación de esta acción tutelar-, vulnerando el derecho a la petición y a la impugnación.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: a) Naturaleza Jurídica de la Acción de Cumplimiento;                  b) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneren derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza Jurídica de la Acción de Cumplimiento

           El presente Fundamento Jurídico, fue citado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0122/2021-S1 de 2 de junio; 0936/2022-S1 de 12 de septiembre -entre otras- que formularon el siguiente razonamiento:

El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídica que se desprende de una            Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

“Artículo 134.