SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2024-S4
Fecha: 29-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Inicial de Sumario Informativo de 28 de marzo de 2022, emitido por el Juez Sumariante de la UTO en contra de Rosario Guadalupe Tupa Álvarez –ahora accionante–, por la supuesta comisión de la falta prevista en el art. 6 inc. a) del Reglamento de Procesos Informativos de la UTO aprobado por Resolución 131/61 de 14 de noviembre de 1961 (fs. 55).
II.2. Por Auto Final en Conclusiones 001/2022 de 31 de mayo, el Juez Sumariante estableció que la ahora accionante cobro montos de dinero a estudiantes de la carrera de medicina para que aprueben la materia de medicina legal, siendo ese un actuar deshonesto que se enmarca en una inmoralidad, falta prevista en el art. 6 inc. a) del Reglamento de Procesos Informativos de la UTO aprobado por Resolución 131/61, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO (fs. 113 a 118 vta.).
II.3. Cursa Sentencia 01/2022 de 28 de julio, emitida por la Comisión de Juzgamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UTO, que establece que Rosario Guadalupe Tupa Álvarez cometió la falta grave de manifiesta inmoralidad, disponiendo la aplicación del art. 8 inc. c) del Reglamento de Procesos Informativos vigente al interior de la UTO definiendo el tiempo de expulsión de cinco años de la universitaria Rosario Guadalupe Tupa Álvarez (fs. 134 a 137).
II.4. Por nota de 12 de agosto de 2022, Rosario Guadalupe Tupa Álvarez presentó recurso de apelación contra la Sentencia 01/2022 de 28 dejulio (fs. 145 a 147).
II.5. Cursa Resolución 133/2022 de 31 de octubre, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UTO que resuelve aprobar el Informe de la Comisión de Justicia que a su vez dispone la aplicación del art. 8 inc. c) del Reglamento de Procesos Informativos vigente en la UTO, definir el tiempo de expulsión de dos años de la universitaria Rosario Guadalupe Tupa Álvarez, ampliar la investigación con la denuncia ante el Ministerio Público, e instruir una auditoria especial a la asignatura de medicina legal del quinto año paralelo “B” de la carrera de medicina (fs. 226 a 231).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto al segundo agravio que la hoy accionante expuso en su recurso de apelación, referido a que a pesar de que el art. 11 del Reglamento de Procesos Informativos ratificado por Resolución 19/97 establece el plazo de quince días para producirse la