SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2024-S3
Fecha: 01-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Leyes Departamentales 104 de Creación de Ítems de Salud - Escala Salarial Establecimientos de Salud Departamento de Tarija de 5 de febrero de 2014 (fs. 10 a 11); y, 410 de Reajuste Salarial y Reasignación de los Ítems de Salud Financiados por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de 12 de agosto de 2020 (fs. 12 y vta.).
II.2. Constan Decretos Departamentales 099/2020 de 2 de octubre (fs. 13 a 15 vta.), 113/2020 de 28 de octubre (fs. 16 a 17 vta.), y 025/2021 de 4 de marzo (fs. 18 a 21).
II.3. Mediante Nota con Cite: Desp/Gob/AEOA/rmc/jpba 0771/2021 de 17 de marzo, el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicitó al Ministro de Salud y Deportes “…REAJUSTE Y NIVELACIÓN SALARIAL DE ITEMS DE SALUD FINANCIADOS POR EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMNETAL DE TARIJA CON RECURSOS DE REGALÍAS” (sic), al subsanar y enmendar las observaciones a dicho trámite, actualizar y complementar los documentos conforme con el art. 6 de la RM “042” (fs. 25), Nota que posteriormente fue enviada a Oscar Gerardo Montes Barzón Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy accionado- para su conocimiento por Nota con Cite: MSyD/DGAA/UF/PPTO/CE/57/2021 de 8 de junio, elaborada por la Directora General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio (fs. 30).
II.4. Por Nota con Cite: MEFP/VPCF/DGPGP/UET/ 592/2021 de 20 de mayo, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas informó a su similar del Ministerio de Salud y Deportes que, en atención a la reciente posesión de las nuevas autoridades electas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del citado departamento; por lo que al ser necesario contar con la conformidad de dichas autoridades, se devolvieron los antecedentes para el fin correspondiente (fs. 22).
II.5. A través de la Nota con Cite: GADT/DGD/SDEyF/jpba/emm/dbm/ 2601/2021 de 4 de noviembre, el Gobernador ahora accionado solicitó al Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas “…APROBACIÓN Y REGISTRO DE ESCALA SALARIAL ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEPARTAMENTO DE TARIJA, FINANCIADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA - LEY DPTAL N° 104” (sic), cumpliendo los requisitos establecidos por el Decreto Supremo (DS) 3607 de 27 de junio de 2018, su Anexo (Reglamento de Modificaciones Presupuestarias) y demás normativa legal vigente, remitiendo a su conocimiento toda la documentación respaldatoria correspondiente a los programas de Fortalecimiento con Recurso Humano para los Establecimientos de Tercer Nivel y Fortalecimiento Humano en Redes de Salud (fs. 40 del Anexo 2).
II.6. Por Nota presentada el 3 de febrero de 2022, ante el Gobernador hoy accionado, los “profesionales en el área de la salud institucionalizados” pidieron por una parte, informe respecto a si estaría promoviendo la tramitación de un proyecto de ley modificatoria de las Leyes Departamentales 410 y 104 o alguna vinculada a los ítems de los profesionales en salud financiados con recursos departamentales; y, por otra, solicitaron se cumpla inmediatamente la indicada Ley Departamental 410 en observancia del art. 62 inc. a) del Estatuto Departamental Autonómico, que prevé ser obligación del Gobernador cumplir y hacer cumplir la Constitución, dicho Estatuto, leyes, normas nacionales y departamentales (fs. 75 a 78 del Anexo 2), recibiendo como respuesta la Nota con Cite: GADT/SDG/jmbo/ 063/2022 de 4 de febrero, elaborada por el Secretario Departamental de Gestión del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, indicando que dicha Gobernación estaba endeudada por el exceso de compromisos económicos asumidos en gestiones anteriores y al existir informes que observan su viabilidad se estaban analizando leyes departamentales como la 410, la cual no se promulgó por el Ejecutivo Departamental en la gestión 2020 sino fue el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija y que dicha Ley no podía ser aplicada al no contar hasta esa fecha con Resolución Bi-Ministerial que determine su vigencia (fs. 79 a 80 del Anexo 2).
II.7. Mediante Nota con Cite: MSyD/DGAA/UF/PPTO/CE/35/2022 de 10 de mayo -cuya fecha de recepción es ilegible-, dirigida al Gobernador hoy accionado; el Ministro de Salud y Deportes ante la solicitud de aprobación de la escala salarial, respondió que se debe presentar Informes Técnico y Legal, así como la Resolución de Aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental en el marco del art. 31 de la Ley 2042, debiendo cumplir con lo establecido en la RM 386 de 11 de noviembre de 2021, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 34 Anexo 2).
II.8. A través de la Nota con Cite: MSyD/DGAA/URRHH/CE/174/2024 de 7 de febrero, dirigida a Ricardo Marcelo Jerez Urriolagoitia, Andrés Adilzon Serrudo Achacollo, Ronald Roger Cortez Michel -hoy coaccionantes-, Yomara Lilian Gutierrez Aguilar y Juan Pablo Mendoza Rocha; el Ministerio de Salud y Deportes respondió a la Nota de 29 de enero de 2024, comunicó que de acuerdo con lo informado por el Área de Presupuesto de la Unidad Financiera de dicho Ministerio, no existía documentación alguna en la gestión 2023 sobre la solicitud de nueva escala salarial de ítems de los establecimientos de Salud del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 61).
II.9. Por memorial presentado el 12 de junio de 2024, ante el Gobernador hoy accionado; Sulma Martínez Sullca, Ángelo Medinaceli Chiri, Ricardo Marcelo Jerez Urriolagoitia, Andrés Adilzon Serrudo Achacollo y Ronald Roger Cortez Michel -ahora accionantes- y Miriam Agustina Reyes Vásquez, solicitaron el cumplimiento de la Ley Departamental 410 y el inicio del trámite para la nivelación salarial (fs. 33 a 35 vta.); petición que reiteraron mediante memorial presentado el 26 de similar mes y año (fs. 36 a 38 vta.), recibiendo como respuesta la Nota con Cite: GADT/DJ/DAJ/jpba/ jimp/mjsm/ 538/2024 de 4 de julio, suscrita por Juan Israel Mendieta Pérez, Director de Asuntos Jurídicos; Mauricio Jaime Sarabia Malpartida, Director de Gestión Procesal y José Paul Bejarano Auad, Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -hoy coaccionados-, indicando que dicha Gobernación cumplía de manera responsable y estricta la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y departamentales, entre las que se encuentra la Ley Departamental 410 (fs. 39).
II.10. Cursa la Resolución 30/2022 de 4 de marzo, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Juan Pablo Mendoza Rocha y otros contra el Gobernador hoy accionado; por la cual se denegó la tutela solicitada, logrando consenso con el Vocal convocado al efecto (fs. 124 a 132 y 138 a 141) y con la disidencia de uno de los Vocales Constitucionales de esa Sala (fs. 133 a 137); decisión que en revisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1061/2022-S4 de 19 de agosto (fs. 142 a 155).
II.11. Consta la Resolución 08/2024 de 31 de enero, pronunciada por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en la acción de cumplimiento formulada por Marina Edith Tapia, Esperanza Martínez Rivera, Denisse Judith López Mancilla, Luis Alberto Miranda Flores y José Luis Quispe Ávila contra el Gobernador hoy accionado; por la que se denegó la tutela solicitada (fs. 117 a 122 vta.); y, que de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal, en revisión mereció la SCP 0305/2024-S2 de 3 de julio, que confirmó lo dispuesto.
II.12. Se tiene la Resolución de Acción de Cumplimiento 12/04/2024 de 12 de abril, emitida por el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, en la acción de cumplimiento interpuesta por Ana María Beizaga Orosco, Keila Jimena Ayllón Martínez, Gabriela Medrano Villagómez, Víctor Hugo Mamani Huarachi, Magali Lelis Rios Humante, Yobana Bejarano, Esther Karina Albino Condori y María Simona Caseres Cossio contra el Gobernador ahora accionado, que denegó tutela pretendida (fs. 167 a 173); que enviado en revisión fue signado en este Tribunal Constitucional Plurinacional con el número de expediente 63463-2024-127-ACU encontrándose en espera de la respectiva sentencia a dictarse.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo ese razonamiento la SCP 0096/2010-R de 4 de mayo, expresó que: ‘“la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no