SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2024-S3

Fecha: 01-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 5 y 14 de agosto de 2024, cursantes de fs. 17 a 21 vta.; y, 46 a 50 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Acudiendo a la noción del hecho notorio, refieren que la existencia de los hechos puede invocarse sin necesidad de prueba alguna; puesto que, es conocido por cualquier persona que tenga la capacidad de observarla; lo cual se daría en el caso; ya que, los afiliados al Sindicato Julo Grande, consumían agua potable que era para todos; sin embargo, con el pasar del tiempo, esa organización fue creciendo e ingresaron dirigentes que solo buscaron su bienestar económico.

En ese contexto, se gestionó a través del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Toro Toro del departamento de Potosí, la implementación de un nuevo sistema de agua potable en la comunidad Julo Grande de ese departamento, para que puedan tener una mejor calidad de vida y una nueva red de agua potable, para lo cual se realizaron excavaciones; sin embargo, su participación en los trabajos de instalación fue rechazado por los hoy accionados, bajo el pretexto de que dicha mejora solamente sería para algunas personas y no así para ellos, a pesar que cumplieron con su obligación de aportar con trabajos y gastos en la comunidad. En ese sentido, la ampliación de agua potable; es decir, “la FH.” que era para todas las personas, no les llegó, estando sus personas muy afectados con el actuar de dichos Dirigentes -ahora accionados- al no tener agua potable.

Los hoy accionados serían Dirigentes de toda la comunidad Julo Grande, que al tener mayor apoyo comenzaron a realizar diferentes actividades, cortando vías de acceso a sus personas a dicha comunidad; además, con el engaño de que se realizaría una prueba de la nueva conexión del agua potable, se les cortaría ese suministro solo por tres días; sin embargo, desde el 4 de julio de 2024, que cortaron el agua hasta el “día de hoy” -se entiende, de interposición de la presente acción popular-, no les reponen el servicio de agua, cuando el art. 20 de la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce a toda persona el derecho de acceso universal y equitativo al servicio de agua potable. No obstante, a pesar de no tener agua potable, siguen pagando las cuotas de mantenimiento.

Todas esas vulneraciones de derechos constitucionales, hicieron conocer a la “alcaldía” y a la Sub Central de Julo, que aglutina a todas las autoridades de las comunidades, refiriendo que debe aplicarse el principio precautorio en las acciones populares, sobre todo en cuanto a la carga de la prueba; ya que, existiendo vulneración del derecho de acceso al agua potable, debe existir la inversión de la carga de la prueba, en la que las autoridades y personas responsables sean quienes demuestren la falta de prevención y actuación tardía; puesto que, ante una situación de asimetría en la que se encuentran no se podría exigir pruebas al ciudadano que activa la acción popular, de hacerlo se ocasionaría una demora injustificada y un daño grave e irreparable en los derechos vulnerados; además, por la misma situación asimétrica, las interpretaciones que se realicen deben circunscribirse al art. 256 de la CPE en armonía con el art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), utilizando como pauta de interpretación los principios precautorio, de favorabilidad o pro actione y pro natura que implica adoptar un criterio más favorable a la protección de la naturaleza.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, de acceso al agua potable y a la salud; citando al efecto los arts. 20 y 256 de la CPE; y en audiencia señalaron los arts. 16 y 19 de la Norma Suprema; y, 29 de la CADH.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se convoque al proceso constitucional a los ahora accionados, así como también a todo su Directorio y personas particulares que resultaren responsables del hecho denunciado; b) Piden “…LA GARANTÍA DE NO REPETICIÓN…” (sic); puesto que, el hecho de no otorgar agua potable es atentar contra sus vidas y la de toda una población; y, c) La aplicación de indemnización a las personas afectadas; ya que, toman agua de ríos que no son aptos para el consumo, así como a las personas naturales y jurídicas afectadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 68, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción popular, y ampliándolo, manifestaron que: 1) El art. 16 de la CPE reconoce a toda persona que tienen los derechos al agua y a la alimentación; asimismo, el art. 19 de la Norma Suprema, señala que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada; y, que dignifique una vida familiar y comunitaria; 2) Las personas “que se encuentran aquí”, pertenecen a una localidad denominada como Sindicato Agrario Julo Grande, donde se encuentran afiliados, y al crecer la comunidad por la construcción de sus viviendas, necesitan del agua potable; 3) A través del Gobierno Autónomo Municipal de Toro Toro del departamento de Potosí, se realizó la implementación de nuevos sistemas de agua potable, para poder ver en la mejoría del alcantarillado; 4) Sobre esas instalaciones de agua potable, por comentarios y por las personas que se encuentran en la OTB Julo Grande, se advirtió actos de abuso de autoridad; ya que, los ahora accionados en su calidad de Dirigentes de dicha OTB realizaron el corte del agua a una comunidad a un sector denominado Sindicato Agrario Julo Grande; 5) “estas” personas desde la creación de la Asociación de agua potable, realizaron los pagos por ese concepto; sin embargo, desde el 4 de julio de 2024, se les cortó ese derecho fundamental de poder acceder al agua potable; 6) Se acudió en primera instancia a las autoridades de “comunidad” para solucionar el problema suscitado con el corte del agua potable, y luego a la Subcentral de Campesinos; 7) Las autoridades que pertenecen a otros sindicatos, refirieron de que la citada OTB Julo Grande, no se encuentra dentro de su organización; por lo que, no hace caso ni resuelve los hechos suscitados con los afiliados del Sindicato Agrario Julo Grande; 8) Hasta “el día de hoy”, no se pudo solucionar el problema, a pesar que acudieron ante el Juzgado Agroambiental para mediar en la situación, solicitando una audiencia de conciliación a la cual los hoy accionados no asistieron; 9) Se presentaron fotografías para demostrar los destrozos realizados sobre el corte del agua potable, no contando el Sindicato Agrario Julo Grande al que pertenecen con ese servicio. Esas fotografías demostraron la destrucción que realizaron los ahora accionados; 10) Asimismo, se presenta un recibo que prueba que los pagos “están” -fueron efectuados- en la gestión; 11) Esta acción de defensa debe ser favorable, para que los hoy accionados puedan realizar una reparación -se entiende por los daños ocasionados-; ya que, actualmente las personas -accionantes- están consumiendo agua del río que no es purificada ni consumible para la misma comunidad; 12) “vemos que esta” acción popular también sea una forma de reprochar y evitar que dirigentes de otras comunidades no vuelvan a cortar el agua potable; y, 13) Solicitan que la comunidad del Sindicato Agrario Julo Grande vuelva a contar con ese elemento básico del agua potable.

I.2.2. Informe de los Dirigentes accionados

Teófilo Yugar Rojas y Berno Barquera Trujillo, Dirigentes de la OTB Julo Grande, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción popular, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 60 a 62. Habiendo presentado un memorial el 27 de agosto de 2024 el ahora accionado, solicitando la suspensión de la audiencia de consideración de esta acción tutelar (fs. 64 y vta.).

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Toro Toro del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2024 de 27 de agosto, cursante de fs. 69 a 73, concedió la tutela solicitada disponiendo: i) La anulación de todo acto que viole o amenace vulnerar derechos e intereses colectivos, como el derecho al agua, relacionados con el objeto de la presente acción de defensa; ii) Debiendo restablecer inmediatamente los trabajos de distribución del líquido elemento en la comunidad Julo Grande; iii) Garantizar no repetir los hechos; ya que, el hecho de no otorgar agua potable, es atentar contra la vida de toda la colectividad, comunidad o población; y, iv) La indemnización a las personas afectadas, así como a las personas naturales y jurídicas afectadas por los actos u omisiones, vulnerando los derechos a la vida, al agua y a la salud; puesto que, se señala que toman agua del río que no es apto para el consumo; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción popular fue instituida por el art. 135 y ss. de la CPE, concordado con los arts. 68 al 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como una acción de defensa; en ese sentido, se establece que dicha acción popular es un mecanismo legal que permite a los ciudadanos, participar activamente en la tutela de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el medio ambiente, el espacio, seguridad y salubridad pública, entre otros; b) Las normas internacionales con respecto al agua establecen que todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución “64/292”, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Asamblea de la ONU reconoció el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal, segura, aceptable y asequible, y accesible físicamente. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) -señaló- que el agua es un derecho y no un privilegio. No poder consumir agua potable ni tener acceso a agua limpia, afecta la salud y la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes y sus familias. Además, de que el agua sea segura, es importante que esté disponible y sea accesible; c) El derecho al agua encuadra claramente en la categoría de las garantías esenciales para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones más fundamentales para la supervivencia; y, d) En el caso concreto, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, de la ratificación de los términos de la demanda y lo alegado en audiencia de consideración de esta acción tutelar; así como, de la prueba literal aportada en la misma, se evidencia a existencia de una infracción o vulneración a los derechos a la vida, al acceso al agua potable y a la salud.