SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2024-S3

Fecha: 01-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta el reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la OTB Julo Grande, de 25 de junio de 1995 (fs. 105).

II.2.    Por carta de 10 de marzo de 2021, dirigida a Teófilo Yugar Rojas, Dirigente de la comunidad Julo Grande -hoy accionado-; Roberto Rojas Suárez, Roberto Rojas Camacho, Abel Rojas Acuña, Serafina López Cayari de Rojas, Aydee Rojas Heredia, Jheyson Rojas López, Zenobia Heredia Gonzales de Rojas, Filomena Caballero Álvarez -ahora accionantes- y otros le hicieron conocer que se retiraban como afiliados de la comunidad Julo Grande, mencionando que conformarían un nuevo Sindicato Julo Grande (fs. 131 a 132 vta.).

II.3.    Cursa la Resolución de 10 de marzo de 2021, emitida por el Sindicato Agrario Julo Grande dependiente de la Subcentral Julo refundado en la misma fecha, en la que denuncian problemas dentro de la comunidad Julo Grande “Destrozo de pozo de agua, anillas, sustracción de materiales de trabajo de la familia Calahuma y un celular del señor Roberto Rojas por parte de la OTB Julo Grande representado por el señor Teófilo Yugar Rojas. Destrozo de 2 cuartos, corral de cabra del señor Roberto Rojas Suarez y una vivienda de la señora Maura Aguilario Camaque que estaba en el área colectiva bajo el resguardo de la OTB Julo Grande entregado por el Juez Agroambiental…” (sic), en la que se resuelve: 1) Se esclarezca los hechos suscitados por parte de la OTB Julo Grande hacia los afiliados del Sindicato Agrario Julo Grande. 2) Pidieron respeto como Sindicato Agrario Julo Grande por parte de la OTB Julo Grande, según usos y costumbres en la comunidad de Julo Grande; y, 3) La OTB Julo Grande para el retorno a la Subcentral Julo resuelvan antes los problemas que tienen con el Sindicato Agrario Julo Grande, firmado solamente por Roberto Rojas Suarez como Secretario General del Sindicato Agrario Julo Grande y otras firmas ilegibles (fs. 14).

II.4.    Se tiene el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre la Comunidad de Julo Grande, el Gobierno Autónomo Municipal de Toro Toro del departamento de Potosí y la Fundación FH-Bolivia Proyecto “MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE AGUA POTABLE JULO GRANDE, de 4 de agosto de 2023 (fs. 118 a 120).

II.5.    Consta el Recibo de pago por Consumo de Agua Potable por las gestiones 2023 a 2024, de Bs72.- (setenta y dos bolivianos), registrado a nombre de Roberto Rojas Camacho, coaccionante, con sello de la Comunidad Julo Grande (fs. 65).

II.6.    Consta el Recibo por Consumo de Agua Potable extendido el 11 de julio de 2024 por la comunidad Julo Grande, registrando que “Berno Varquera” realizó el aporte para Proyecto Acción de Agua, de Bs1 020.- (mil veinte bolivianos [fs. 125]).

II.7.    Cursa la Comisión Instruida emitida por el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí de 18 de julio de 2024, dirigido a la Subcentral de Julo Grande, para que proceda a notificar de forma personal a Teófilo Yugar Rojas, “Secretario General” de la comunidad Julo Grande y Berno Barquera Trujillo, “Secretario de Relaciones” de la misma comunidad -hoy accionados- con la solicitud de conciliación como diligencia previa presentada por los accionantes a objeto de solucionar en la vía conciliatoria el problema que tienen entre ambas partes sobre el uso y aprovechamiento de aguas, proyecto de mejoramiento de agua potable en la comunidad de Julo Grande, a realizarse en la Sede de la Subcentral de Julo Grande el día lunes 29 de igual mes y año a las 10:00 horas (fs. 16). Consta el Acta de Audiencia Pública de Conciliación de 29 de julio de 2024, haciendo constar la presencia de los solicitantes -accionantes- y no así los ahora accionados; por lo que, se dio por concluida la diligencia previa sin conciliación (fs. 15).

II.8.    Se arrima la lista de los miembros de la comunidad Julo Grande que trabajaron en la construcción del Proyecto de Agua Potable con la ayuda de “FH” en la que figuran los hoy accionados (fs. 126 a 128).

II.9.    Consta el Acta Notariada de 29 de agosto de 2024, suscrita por Félix Camacho Andia, Notario de Fe Pública de Toro Toro del departamento de Potosí, de certificación de instalaciones de agua potable en las viviendas de la OTB Julo Grande, en la que pudo verificar que en la vivienda del ahora coaccionado y Lizet Zeballos Arce de Barquera no existe instalación de agua potable, más bien toman agua de la acequia o canal de riego, lo propio se constató en otras viviendas visitadas (fs. 129 a 130 vta.).

II.10.  Por memorial presentado 13 de septiembre de 2024, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, los ahora accionados impugnaron la Resolución 001/2024, emitida por el Juez de garantías, manifestando entre lo más relevante lo siguiente: i) La comunidad campesina Julo Grande con personería jurídica reconocida como OTB Julo Grande está ubicada en el Norte de Potosí dedicado al cultivo de limón, camote, maní, papaya y otros conformada por setenta y seis núcleos familiares contando con trescientos ochenta integrantes y que “a la fecha” de impugnación quince familias compuesta de setenta y cinco personas no hubiesen logrado el acceso al agua potable entre las que estarían sus personas, ante la cual la comunidad gestionó un nuevo proyecto de agua potable que aún estaría en construcción, no fue concluido para su implementación; ii) Desde el 2019, Roberto Rojas Suárez, coaccionante, y su esposa Serafina López Cayari, coaccionante, con el apoyo de su entorno familiar (hijos- yernos) y otros allegados, generaron conflictos en la citada comunidad con toda clase de actos violentos, amedrentamientos y avasallamientos de tierras comunales, exigiendo a la comunidad la distribución interna de tierras colectivas para sus hijos que no viven en esa comunidad, amenazando con retirarse de la misma; iii) Ante la negativa de la comunidad Julo Grande por decisión unánime en sus asambleas, Roberto Rojas Suárez, coaccionante, junto a otros cuatro afiliados: Primitivo Calahuma, Roberto Rojas Camacho, Abel Rojas Acuña, coaccionantes, y David Calahuma Varquera decidieron desafiliarse y retirarse de la referida comunidad mediante nota presentada el 10 de marzo de 2021, firmado incluso por personas que no serían afiliados a esa comunidad, indicando que conformarían un nuevo Sindicato Julo Grande con la misma denominación con la finalidad de suplantar sellos y personería jurídica de la comunidad al que renunciaron para beneficiarse con las certificaciones que ellos mismos realizarían para justificar avasallamientos y otros ilícitos; así como la supuesta creación de la comunidad Julo Grande que no existiría física ni territorialmente, siendo la supuesta resolución de creación falsa; iv) Los accionantes pertenecen a otra organización social denominada Sindicato Agrario Julo Grande con el que no lograron ningún proyecto y pretenderían forzar a la comunidad al que renunciaron, que con mucho esfuerzo gestionó el proyecto de agua potable y que se encuentra en construcción para la comunidad OTB Julo Grande, pretenden beneficiarse de ese proyecto cuando ya no pertenecen a esa comunidad; v) La comunidad Julo Grande en defensa de sus derechos colectivos a la tierra y territorio, ante el avasallamiento de áreas comunales de parte de Roberto Rojas Suarez, coaccionante, su entorno familiar y allegados, interpusieron una demanda de desalojo contra el nombrado y otros ante la jurisdicción agroambiental, logrando fallos favorables en ambas instancias en virtud del cual fue desalojado de las tierras ocupadas por el mismo; así también, interpuso una acción de amparo constitucional contra las autoridades de OTB Julo Grande, la cual concluyó con la SCP 1372/2022-S3 de 4 de octubre, denegando la tutela solicitada; actualmente hubiese llevado a las mismas personas a otra propiedad en la que estarían realizando loteamiento, pretendiendo que la comunidad Julo Grande otorgue agua potable a todas esas personas, intentando forzar con una acción popular a otorgarles agua potable sin que les cueste trabajo y mucho menos dinero el obtenerlo; por lo que, Roberto Rojas Suárez, coaccionante, en represalia por el desalojo sufrido pretendería burlarse de la citada comunidad obteniendo sin costo alguno el agua potable cuyo contraparte fue cancelado por los miembros de la comunidad Julo Grande del que “…no fueron parte los accionantes, quienes no realizaron ningún trabajo y mucho menos erogaron gastos para la construcción del sistema de agua potable…” (sic); además, de no ser parte de la referida comunidad, cometieron actos reñidos con la ley contra la comunidad; así también, de emitirse en la jurisdicción ordinaria penal imputación formal contra Roberto Rojas Suarez, coaccionante, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; vi) El nombrado y Abel Rojas Acuña, coaccionantes, pretendieron robar la personería jurídica de la referida comunidad, ingresando al Gobierno Autónomo Municipal de Toro Toro del departamento de Potosí con un trámite de actualización de personería jurídica, inventando que dicha personería se había extraviado, solicitando que se cambie la denominación de OTB Julo Grande por Sindicato Agrario Julo Grande, lo cual no prosperó confirmando la actitud delincuencial de la familia Rojas; vii) En la acción popular son acusados de realizar destrozos y corte del agua potable “…sin que ello sea verdad, toda vez que jamás nosotros Teofilo Yugar o Berno Barquera, cortamos el agua a nadie, sino fue como efecto del proyecto, donde se está utilizando tramos del anterior sistema, además pretenden injustamente que realicemos indemnizaciones cuando ni siquiera nosotros contamos con agua potable (…) conforme se puede evidenciar del acta notarial realizado como consecuencia de la inspección notarial a nuestros domicilios (…) tomamos agua de la acequia” (sic); asimismo, en otra parte hacen conocer que “…en el nuevo proyecto de agua potable se utilizó algunos tramos del anterior sistema, remplazando la tuberías y el resto son excavaciones e instalaciones totalmente nuevas, dejando de funcionar el antiguo sistema de agua potable, como efecto de la construcción del nuevo sistema y porquecumplió su vida útil. Esa es la verdad de los hechos, siendo totalmente falso que nuestras personas hubiésemos cortado el agua potable de los accionantes…” (sic); viii) El Juez de garantías favoreció a los accionantes, siendo el ahora coaacionado notificado con la acción popular el 26 de agosto de 2024 a las 12:53 horas, fijando audiencia púbica para el 27 de igual mes y año a las 11:30 horas, la misma que fue practicada mediante cédula; debido a que, se encontraba de viaje. Mientras que el hoy accionado fue “notificado a horas…” fijándose audiencia para la misma fecha y hora, solamente con memorial sin adjuntar pruebas cuando se encontraba regando sus sembradíos; por lo que, suspendiendo esa actividad se dirigió al “juzgado de Torotoro” para obtener fotocopias de todo el proceso; empero, no le entregaron nada alegando que estaba en el despacho del Juez de la causa y que no estaba corriente; consiguientemente, fue en busca de un abogado en el “pueblo” encontrando solo a uno; sin embargo, este no quiso asistirlo, indicándole que debía acudir a un constitucionalista; por lo que, tuvo que llamar a otros dirigentes, quienes le dieron la referencia de un abogado del departamento de Cochabamba, quien le exigió pruebas y antecedentes de la acción popular con lo que no contaba; ya que, siendo tarde y ante la imposibilidad de trasladarse hasta el municipio de Toro Toro del departamento de Potosí, el referido abogado redactó memorial de solicitud de suspensión de la audiencia, la cual fue presentada ante el Juez de garantías, a pesar de ello se llevó a cabo esa audiencia vulnerando su derecho a la defensa, privándole de su participación en la misma, desconociendo el art. 136 de la CPE que señala que la acción popular ‘“Se aplicará el procedimiento de la Acción de amparo Constitucional”’ (sic), lo que implica que los demandados tienen cuarenta y ocho horas para preparar su defensa conforme lo dispuesto por el art. 129.III de la Norma Suprema, computable a partir de la citación a los demandados con el auto de admisión; empero, no se respetó ese plazo; y, i) Con relación al recibo de pago de agua potable presentado por Roberto Rojas Camacho, coaccionante, manifestaron que sería por el servicio de agua potable, en el anterior sistema de agua que dejó de funcionar por cumplir su vida útil; por lo que, se tuvo que tramitar un nuevo sistema de agua potable que se encuentra en pleno trabajo de construcción con la ayuda de “FH”, aclarando que ninguno de los otros accionantes demostraron tener siquiera agua potable en el anterior sistema (fs. 171 a186).

II.11.  Cursan placas fotográficas en la que se observa la presunta destrucción de las cañerías de agua potable y los domicilios de los accionantes que no tendrían el servicio de agua potable (fs. 24 a 43).