SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2024-S3
Fecha: 04-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Ley Autonómica Municipal 15/2021 de 19 de agosto, de Regularización de Derecho Propietario de Área de Equipamiento Municipal, suscrita por Víctor Zenobio Apaza Laura, Presidente y Wilfredo Huayhua Mamani, Concejal Secretario ambos del Concejo Municipal Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, por el cual se declara propiedad del municipio de Caranavi el Área de Equipamiento Municipal ubicado en el lote de terreno con las siguientes características: departamento La Paz del municipio de Caranavi, colonia Bautista Saavedra, lote 1, Av. Perú, superficie 158 912.60 m2; para que el Alcalde del indicado Gobierno Autónomo Municipal proceda con la inscripción de ese lote de terreno en la Oficina de DD.RR. (fs. 107 a 108); asimismo, dicha Ley fue promulgada el 28 de octubre de 2021, por el citado Alcalde (fs. 106).
II.2. Cursa Folio Real registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.14.3.01.0000958, expedido el 27 de agosto de 2022, de un lote de terreno de 27,6000 ha, en el ex fundo de la Colonia Bautista Saavedra, signado con el asiento número 2 de titularidad sobre dominio -siendo el último registro- a nombre de Emiliana Solíz Saavedra por declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre Luis Solíz Rodríguez (fs. 17 y vta.).
II.3. Consta Minuta de Compraventa de Lote de Terreno de 25 de abril de 2024, suscrita entre Emiliana Solíz Saavedra, vendedora y Mario León Gutiérrez Solíz, comprador -hoy accionante-, del “…lote No. 1, manzano ‘001’, con una superficie de 246.38 m2, por el precio libremente convenido entre partes de Bs. 35.000.-…” (sic), el cual se constituye en una fracción del lote de terreno que se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.14.3.01.0000958 con una superficie de 27,6000 ha, ubicado en la Colonia Bautista Saavedra del municipio de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 12 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas