SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0652/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2024-S1

Fecha: 17-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Notas presentadas el 10 y 20 de octubre de 2024, ante Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy demandado-, suscritas por Hernán Moreira López, Presidente  -ahora accionante- y Ernesto Villca, Secretario de Transporte, ambos de la Federación Mixta de Autotransporte “10 de Noviembre”, solicitando el cumplimiento del Decreto Municipal 09/2023 de 24 de marzo, que aprobó el Reglamento de la Ley Autónoma Municipal para el servicio de transporte y se ordene a la Unidad de Tráfico y Transporte, sacar de circulación de forma inmediata a todos los vehículos que prestan servicio de transporte de pasajeros de manera ilegal (fs. 112 y 113).

II.2. Por Nota GAMY/DESP/MPAL 2365/2023 de 23 de octubre, el Alcalde -ahora demandado- remitió al ahora impetrante de tutela, el Informe Técnico GAMY/SMPTGC 577/DPDOT 287/UTT 216/2023 de 20 de octubre, que en su parte pertinente refirió que la Unidad de Tráfico y Transporte se encuentra trabajando en el cumplimiento de sus funciones conforme a lo establecido en las leyes de orden nacional y municipal, realizando controles de forma esporádica, ejecutando batidas de control permanente y trabajos de control del sector de transporte en general, así como en la ejecución de acciones de regulación y control de la prestación ilegal del transporte público entre otros (fs. 114 a 119).

II.3.  Mediante nota presentada el 13 de noviembre de 2023, con “REF: 3° SOLICITUD, CONMINA Y ASEMOS USO DE RESERVA DE NUESTROS DERECHOS” (sic), el accionante y otro, señalaron que el Informe Técnico GAMY/SMPTGC 577/DPDOT 287/UTT 216/2023, dio una respuesta ambigua a sus peticiones, y solicitaron se les informe en qué lugares, días y horas se efectuaron los controles o batidas; qué tipo de control realizaron, el nombre de los funcionarios que realizaron esa labor, y los lugares, día y hora en la que se llevarán adelante dichas batidas del 13 de noviembre al 30 de diciembre del indicado año, para que puedan fiscalizar el trabajo de los funcionarios y si éstos cumplen con el Decreto Municipal 09/2023, ejerciendo sus derechos a la participación y control social (fs. 120 a 122). Por Nota GAMY/DESP/MPAL 2604/2023 de 20 de noviembre, el Alcalde -ahora demandado- remitió al accionante el Informe Técnico GAMY/SMPTGC 632/DPDOT 315/UTT 235/2023 de 17 de noviembre, señalando que el 20 de octubre del año referido, ya se dio respuesta a sus peticiones, ratificándose en el primer informe (fs. 123 a 129).

II.4.  Consta la nota de 2 de enero de 2024, por la que el demandante de tutela y otro, solicitaron y conminaron a la autoridad ahora demandada, al cumplimiento de los arts. 7.3 y 29 del Decreto Municipal 09/2023; mencionando que el Informe Técnico GAMY/DESP/MPAL 2365/2023, no se constituye en una respuesta de dicha autoridad, sino de sus funcionarios (fs. 130 a 134).

II.5.  Por nota presentada el 17 de enero de 2024, el accionante y otro, solicitaron y conminaron a la autoridad  ahora demandada, al cumplimiento de los arts. 7.3 del Decreto Municipal 09/2023; y, 1 y 3 incs. 1), 2) y 3) de la Ley Autónoma Municipal  de Transporte y Tránsito Urbano 23/2019 (fs. 135 a 136).

II.6.  Cursa Ley Autónoma Municipal de Transporte y Tránsito Urbano 23/2019 de 19 de agosto, cuyo art. 1 refiere: “(OBJETO). La presente Ley Municipal tiene por objeto normar y regular el Transporte y Tránsito Urbano, que forman parte del Sistema de Movilidad Urbana, en la Jurisdicción del Municipio de Yacuiba, bajo criterios de calidad, equidad y seguridad”. Asimismo, el art. 3 refiere que: “(ALCANCE). 1) La planificación, administración, gestión, supervisión, control y coordinación del Sistema de Movilidad Urbana, que integra los componentes de transporte, tránsito y viabilidad, en el Municipio de Yacuiba; 2) La regulación, supervisión y control de la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros, autorizado, incluyendo la asignación de rutas y recorridos; 3) La administración de permisos municipales para el servicio privado de transporte de pasajeros y carga” (fs. 8 a 40).

II.7.  Consta Reglamento General y Específico de la Ley Autónoma Municipal de Transporte y Tránsito Urbano 23/2019 y Ley Autónoma Municipal 17/2021 de Modificación Parcial a la Ley Autónoma Municipal de Transporte y Tránsito Urbano 23/2019 de 24 de marzo, que en el Capítulo I respecto a las Funciones de la Autoridad Competente (Unidad de Tráfico y Transporte) en el art. 7 num.3, señala: “Regular, fiscalizar, dirigir y controlar las actividades de los servicios del transporte público de pasajeros, carga y/o bienes locales, así como el transporte que sale e ingresa de la jurisdicción Municipal” (fs. 47 a 111).