SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2024-S1
Fecha: 17-Oct-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada incumplió los arts. 1 y 3 incs. 1), 2) y 3) de la Ley Autónoma Municipal de Transporte y Tránsito Urbano 23/2019 de 19 de agosto; y, 7.3 del Decreto Municipal 09/2023 de 24 de marzo; toda vez que, no realizó acciones para la planificación, administración, gestión, supervisión, control y coordinación del Sistema de Movilidad Urbana, ni de regulación, supervisión y control en la prestación del servicio público, como tampoco respecto a la administración de permisos municipales para el servicio privado de transporte de pasajeros y carga; incumplimiento que derivó en la vulneración de su derecho “a exigir el cumplimiento de las normas legales y constitucionales, como garantizar el derecho de los usuarios a un servicio seguro, eficiente, eficaz” (sic).
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Características de la acción de cumplimiento; b) Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. Características de la acción de cumplimiento
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0073/2018-S2 de 23 de marzo, reiterada por la SCP 0935/2022-S1 de 12 de septiembre, asumió el siguiente entendimiento:
Una de las características más relevantes del Estado Constitucional de Derecho, es la supremacía de la Ley Fundamental, que se sustenta en la doctrina de la teoría pura del derecho; según la cual, el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que reposa sobre una norma fundante básica, que tiene un efecto de irradiación sobre el ordenamiento jurídico en general y en la que encuentra su fundamento de validez, al punto que ninguna norma, incluida la ley, puede contrariar el contenido de sus disposiciones. Asimismo, otra característica propia de este modelo, es el principio de subordinación, por el cual, todos los órganos del Estado actúan dentro de los límites fijados por el texto constitucional y la obligación -para todos los servidores públicos y particulares- de aplicarla, cumplirla, conferirle eficacia, no vulnerarla por acción ni por omisión[1].
Ahora bien, la estabilidad de este modelo de Estado, requiere una serie de dispositivos o mecanismos de control, para asegurar que los actos de la administración pública se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y legales; y en su defecto, restablezcan todas las posibles inobservancias a sus disposiciones. En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento está consignada en el art. 134.I de la CPE, que establece: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garan