SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2024-S2
Fecha: 03-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de nulidad del Título Ejecutorial PPD-NAL-784774 de 24 de
enero, presentada el 28 de febrero de 2020 por Pedro Vera Colque
-ahora accionante- a través de su apoderada contra Graviel Omonte -ahora
tercero interesado- (fs. 83 a 103 vta.), misma que fue resuelta a través de la
Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 017/2022 de 18 de mayo,
por la que Ángela Sánchez Panoso y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -hoy accionados- declararon improbada
la referida demanda; en consecuencia, firme y subsistente el señalado Título
Ejecutorial, con todos los efectos legales (fs. 634 a 655 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, el ahora impetrante de tutela a través de su representante legal, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la precitada Sentencia Agroambiental Plurinacional emitida (fs. 657 a 658); mismo que dio lugar al Auto de 1 de junio de ese año, mediante el cual las autoridades accionadas declararon no ha lugar a dicha petición (fs. 660 a 661 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación al edicto agrario y al aviso público de 25 de julio de 2014, cursa a “fs. 74” de la carpeta de saneamiento, en el cual se consigna la ubicación del predio "GRAVIEL", en el municipio Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, siendo esta