SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2024-S4
Fecha: 15-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De los antecedentes del Oficio con Cite Of. 107/2022 de 17 de junio, se tiene que, mediante memorial de 14 de junio del mismo año, dirigido ante el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz; Libao Chen presentó querella y acusación particular, contra Wang Wei, Zhang Sai y Zhi Ge –ahora accionantes–, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza; y, por medio del Otrosí 2, señalando que conforme al art. 90 del Código Penal (CP), al estar acreditado y cumplidos los requisitos de procedibilidad, referente a: “1. La existencia de un procesamiento penal legal por PATRIMONIAL; 2. El conocimiento efectivo de ese procesamiento y la advertencia de la formas de defensa del mismo; 3. La existencia de una daño ocasionado que sea eminentemente patrimonial; 4. La solicitud escrita y fundamentada que debe ser constreñida a una AUDIENCIA ORAL, a efectos de los principios de CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN” (sic); solicitó las medidas cautelares de carácter real en contra de los impetrantes de tutela; y, acorde a los arts. 90 del CP y 252 del CPP, se resuelva y ordene: 1) A la ABC, que disponga la retención de las boletas de garantía que se encontrarían en la Regional Oruro, respecto a: i) La Boleta de Garantía de Fianza Bancaría CT-122366-0101 de 6 de enero de 2022, emitida a favor de la empresa “Nuclear Industry Nanjing Construcción Group Co Ltda.” Sucursal Bolivia, por el Banco BISA; ii) La Boleta de Garantía de Fianza Bancaría CT-120449-0101 de 14 de septiembre de 2021, emitida a favor de la citada Empresa y entidad Bancaria; y, iii) El Certificado de Pago de la “Construcción de la Carretera Doble Vía Caracollo Confital”; y, 2) La retención de las cuentas de la aludida Empresa en todo el sistema bancario, y sea mediante oficio dirigido a la ASFI, especialmente en: a) La Cuenta Corriente en Moneda Nacional 10000018701066, del Banco Unión S.A.; b) La Cuenta Corriente en Moneda Extranjera 20000020292079, del citado Banco; c) La Cuenta Corriente en Moneda Extranjera 399192-201-5, del Banco BISA; y, d) La Cuenta Corriente 500060862, del BNB S.A. (fs. 2 a 6).
II.2. De los antecedentes del precitado Oficio con Cite Of. 107/2022, se tiene que el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, en suplencia legal de su homólogo Sexto, mediante Auto Interlocutorio 39/2022 de 14 de junio, radicó y admitió la merituada querella y acusación particular interpuesta en contra de los solicitantes de tutela, y conforme al art. 377 del CPP, señaló audiencia de conciliación de manera virtual para el 23 de igual mes y año; asimismo, ordenó la notificación a las partes según al procedimiento y las formalidades de ley; y, respecto al Otrosí 2, dispuso que en aplicación del art. 90 del CP, por medio de la ABC, se proceda a la retención de las Boletas de Garantías CT-122366-0101, y CT-120449-0101, a favor de la empresa “Nuclear Industry Nanjing Construcción Group Co Ltda. Sucursal Bolivia; de igual manera, el Certificado de Pago de la “Construcción de la Carretera Doble Vía Caracollo Confital”, y para tal efecto ordenó que se oficie; asimismo, dispuso que se oficie a la ASFI, a objeto de que ordene la retención fondos pertenecientes a la precitada Empresa, consistentes en las cuentas bancarias 10000018701066 y 20000020292079 del Banco Unión S.A., y 500060862 del BNB S.A. (fs. 6 y vta.).
II.3. A través del Oficio con Cite Of.107/2022 de 17 de junio, presentado en la citada fecha ante la ABC; el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, puso en conocimiento los referidos actuados procesales señalados precedentemente (fs. 2 a 6 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Y, en cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, al margen que los accionantes en su demanda de acción tutelar, manifestaron que sin ser notificados con la querella