SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0719/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2024-S4

Fecha: 15-Oct-2024

Y, en cuanto al segundo presupuesto, respecto al absoluto estado de indefensión, éste también se encontraría incumplido; toda vez que, al margen que los accionantes en su demanda de acción tutelar, manifestaron que sin ser notificados con la querella

Asimismo, por otra parte, se tendría que aclarar que, el derecho a la vida digna denunciada por los accionantes –entendiendo que su acción tutelar también estaría formulada por la afectación de dicho derecho a los trabajadores de la aludida Empresa–, no estaría contemplado el indicado derecho mediante esta acción de defensa, ya que la acción de libertad residiría en la protección del derecho a la vida, cuando esté vinculado con el derecho a la libertad, o cuando la misma se encuentre en un inminente riesgo o peligro; situación que no acontece en el presente caso; toda vez que, el solo argumento de que con la Medida Cautelar real dispuesta por la autoridad demandada, pone en riego a los trabajadores de la empresa por no poder proporcionar el salario de estos, aspecto que no se constituye en un elemento suficiente que permita a esta jurisdicción constitucional, otorgar la tutela impetrada, pues no se encuentra suficientemente respaldado por documental idónea.  

En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 10/2022 de 11 de agosto, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO