SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2024-S4
Fecha: 21-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado Medio Ambiental para vehículos motorizados CM-PT-04-00138-2011 de 29 de diciembre de 2011, emitido por Eddy Mamani Chacapacha, Técnico de Metrología Legal del IBMETRO; estableciendo que, el vehículo motorizado cumplió con las especificaciones técnicas de la norma legal vigente (fs. 34).
II.2. Mediante Acta de Intervención Contravencional AN-GRPGR-UFIPR-AIC-048/2018 de 30 de noviembre, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, notificó a Leandro Ramiro Almanza Sanizo –hoy tercero interesado–, por la presunta comisión de contrabando contravencional, por la causal prevista en el art. 181 inc. b) del CTB; señalando que, el Certificado Medio Ambiental CM-PT-04-0138-2011, no es válido para el despacho de la DUI 2011/543/C-2474 de 29 de diciembre (fs. 375 a 383).
II.3. A través de Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-51/2019 de 11 de abril, la Gerencia Regional Potosí de la ANB, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Leandro Ramiro Almanza Sanizo –ahora tercero interesado–, tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB, disponiendo el pago de la multa del 100 % del valor del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la mercancía, por el monto de UFV153 160 (ciento cincuenta y tres mil ciento sesenta Unidades de Fomento a la vivienda); fallo que fue impugnado por el sujeto pasivo a través de memorial de 3 de junio de 2019 (fs. 446 a 460; y, 472 a 479).
II.4. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0078/2019 de 3 de septiembre, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Chuquisaca, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-51/2019, ordenando a la Administración Regional Potosí de la ANB, emitir nueva resolución con la debida fundamentación y motivación; fallo contra el cual, la indicada Administración Aduanera formuló recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1282/2019 de 25 de noviembre, pronunciado por la AGIT; por la cual, decidió anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0078/2019, ordenando a la autoridad inferior, emitir una nueva resolución por la cual se pronuncie sobre todos los agravios planteados por el sujeto pasivo en su Recurso de Alzada (fs. 502 a 511 vta., 512 a 524; y, 539 a 548 vta.).
II.5. Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0022/2020 de 7 de febrero, la ARIT de Chuquisaca, confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-51/2019, manteniendo subsistente el pago de la multa equivalente al 100% del valor CIF declarado en la DUI 2011/543/C-2474, en aplicación del art. 181.II del CTB; al igual que, la anulación de la DUI 2011/543/C-2474, y posterior comunicación al Registro Único de Administración Tributaria (RUAT) para el bloqueo en el sistema; fallo contra el cual, el sujeto pasivo interpuso recurso jerárquico (fs. 554 a 573; y, 577 a 583).
II.6. A través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2020 de 20 de julio, la AGIT, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0022/2020, que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-51/2019; resolución contra la cual, el sujeto pasivo presentó demanda contencioso administrativa (fs. 632 a 646; y, 703 a 708 vta.).
II.7. Por Sentencia 17 de 16 de marzo de 2022, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró probada la demanda; en consecuencia, revocó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0826/2020, por no haberse acreditado la contravención aduanera de contrabando, dejando sin efecto en todas sus partes la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RESSAN-51/2019 (fs. 666 a 671 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto se refiere a la segunda finalidad, es decir, lograr el convencimiento a las partes de que la resolución no es arbitraria, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, precisaron que la arbitrariedad puede estar exp