SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024
Fecha: 02-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según Acta de Denuncia, de 29 de septiembre de 2020, Juan Alfredo Siñani Aruquipa, sindicó a Ruiter Richard Ramos Villca, haberle agredido físicamente, cuando se encontraba descansando en su domicilio, ubicado en la zona de Chicani, aclarando que el domicilio señalado era un lugar de descanso o casa de campo, al que acudía cada fin de semana (fs. 13).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juan Alfredo Siñani Aruquipa, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, signado con el CUD 20110304200191; el 14 de noviembre de 2022, la Fiscalía imputó formalmente a Ruiter Richard Ramos Villca por la comisión del delito indicado; señalando que, el imputado fue identificado como la persona que adecuó su conducta al tipo penal endilgado, al causar daño físico en la integridad personal de la víctima, hecho ocurrido el 28 de septiembre de 2020 (fs. 15 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son añadidas).
- POR TANTO
- PRESIDENTE
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA