SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acta de audiencia de 22 de febrero de 2022 de consideración de la excepción de prejudicialidad, resuelta mediante Auto Interlocutorio 051/2022 de 22 de febrero que fue declarada infundada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona sur del departamento de La Paz (fs. 337 a 339 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 150/2022 de 17 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible y procedente la apelación incidental formulada por María Luisa Angulo Calderón de Reyes -hoy tercera interesada- revocando el Auto Interlocutorio 051/2022 de 22 de febrero apelado (fs. 371 a 375).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,