SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2024-S2

Fecha: 03-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Formulario de DD.RR. de 26 de febrero de 2008, en el que el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal del Subregistrador de DD.RR. del indicado municipio, certificó que Pascual Díaz dio en venta un lote de terreno de 9 550 m2, en favor de Plácido Molina Jove -hoy impetrante de tutela- (fs. 138).

II.2.    Por Auto de 19 de marzo de 2013, Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental de Cochabamba del INRA, con base en el Informe Técnico SAN-SIM ITS 024/2013 de 18 del citado mes e Informe Legal SAN-SIM LEG 024/2013 de 19 de ese mes, en los que se evidencia que “el solicitante” -mismo que de acuerdo a los indicados Informes sería Emeterio Aguilar Molina- cumplió con los requisitos establecidos en la normativa, admitió la solicitud de saneamiento simple, disponiendo la “…substanciación del proceso sobre el predio denominado COMUNIDAD CAMPESINA PAMPA GRANDE, sobre la extensión superficial de 66,2146 (sesenta y seis hectáreas con dos mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados)…” (sic [fs. 91]).

II.3.    Consta Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDASP-IP 006/2013 de 19 de marzo, por la que el Director Departamental de Cochabamba del INRA, en lo principal, dispuso la ejecución de saneamiento interno y el relevamiento de información en campo del predio denominado “COMUNIDAD CAMPESINA PAMPA GRANDE” (sic); e, intimó a los propietarios o subadquirientes de predios con títulos ejecutoriales “…a presentar los mismos, los documentos que respaldan su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica…” (sic); y, aclaró que “La documentación o prueba presentada y aportada no constituye el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento” (sic [fs. 92 a 94]).

II.4.    Cursa Certificación de 3 de abril de 2013, por la que Emeterio Aguilar Molina, Secretario General de la Organización Territorial de Base (OTB) Pampa Grande, certificó que Gregorio Molina Quinteros es afiliado de la comunidad de Pampa Grande y es poseedor de una parcela de terreno de 3 159 m2, ubicada dentro de la jurisdicción de la comunidad, en la que se encuentra en posesión desde 1982, realizando trabajos agrícolas, haciendo producir arveja, cebada, trigo y maíz (fs. 81).

II.5.    Por memorial presentado el 30 de abril de 2013, ante el Director Departamental de Cochabamba del INRA, Gregorio Molina Quinteros solicitó, el saneamiento simple con relación al inmueble referido en la Conclusión precedente, requiriendo que se emitan las resoluciones correspondientes y se le adjudique la parcela en cuestión, extendiéndole título ejecutorial individual (fs. 84 y vta.); mereciendo decreto de 2 de mayo del mismo año, por el cual el citado Director dispuso que pase a conocimiento de la Unidad de Saneamiento Simple, a objeto de elaborar los informes técnico legales (fs. 85).

II.6.    Mediante Informe de Diagnóstico Técnico SAN SIM CBBA 042/2015 de 13 de enero, dirigido al Director Departamental de Cochabamba del INRA, Gonzalo Coca Céspedes, Técnico II de Saneamiento de la indicada institución, concluyó que: “Realizado el respectivo control técnico al trámite de saneamiento a pedido de parte SAN SIM, se concluye que el predio ‘MOLINA’ cumple con los requisitos para el saneamiento de la propiedad agraria” (sic), figurando como solicitante del saneamiento Gregorio Molina Quinteros e identificándose en el acápite “6.- Sobreposición con Áreas Predeterminadas de Saneamiento (CAT-SAN, SAN-TCO, SAN-SIM)” (sic) a la “OTB COMUNIDAD AGUILA RANCHO-COMUNIDAD PAMPA GRANDE” (sic) con “RDASP-IP Nº 006/2013, de fecha 19 de marzo de 2013” (sic) “% Sobreposición 100”, señalando a su vez que a la fecha del Informe no figuraban sobreposiciones con áreas clasificadas ni con otras propiedades (fs. 100 a 102).

II.7.    Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Gregorio Molina Quinteros dirigiéndose al Director Departamental de Cochabamba del INRA, adjuntó Documento Privado -no consta fecha-, por el que el penúltimo nombrado, declaró ser dueño y legítimo propietario de un lote de terreno de la extensión superficial aproximada de 1 5852 ha, y que “…por convenir a mis intereses doy en calidad de cesión del indicado lote de terreno una franja a manera de paso o camino de acceso de un ancho de 3,5 metros (tres y medio metros) en favor del Sr. Placido Molina Jove quien es colindante de la propiedad al lado este. El señor Placido Molina Jove por dicha cesión efectuada a su favor se compromete a cancelar la deuda de $us.- 2.000.- que el señor Gregorio Molina adeuda a la Sra. Andrea Jove Vda. De Molina, madre del primero según documento de fecha 11 de octubre de 2005 reconocido el 13 del mismo mes y año” (sic); documento que cuenta con reconocimiento de firmas de 3 de julio de 2006, realizada ante Notario de Primera Clase 25 del departamento de Cochabamba; así también, se tiene un documento de reconocimiento de venta realizado por “…Ignacia Condori de Rios hija del anterior propietario del terreno el año 1992 reconoció la venta que su padre Domingo Condori me hizo de la fracción de 8.378.38 m2 declarando además, que mi posesión tranquila y pacífica en dicho terreno fue desde hace 10 años antes de la suscripción de dicho documento, es decir desde el año 1982 (…). Me cabe aclarar que una parte de dicha fracción constituye el terreno objeto de saneamiento” (sic [fs. 115 a 118 vta.]); mereciendo el decreto de 19 de octubre de 2016, por el que dicho Director tuvo presente lo expuesto y por acompañada la documentación arrimada (fs. 119).

II.8.    Consta certificado de defunción de 28 de mayo de 2021, correspondiente a Gregorio Molina Quinteros, a causa de “DESNUTRICION PROTEICOCALORICA SEVERA-COVID-19 POSITIVO” (sic [fs. 141]).

II.9.    Cursa formulario de DD.RR. de servicio de información rápida de 29 de junio de 2022, en el que se consigna que el inmueble registrado con Matrícula 3093010031503 inscrito a nombre del propietario Plácido Molina Jove -peticionante de tutela- (fs. 8).

II.10.  Por Informe de 19 de octubre de 2022, Fabiola Meneces Mariscal, Investigadora de la FELCC de Quillacollo del departamento de Cochabamba, consignó que: “En el municipio de Quillacollo en fecha 13 de octubre del 2022 a horas 08:53 a.m. a petición de la parte intere[s]ada Sr. Placido Molina Jove, me constituí a la Propiedad privada del mismo donde se puede observar en el lugar un terreno con sembradillo de alfa, papa, ma[íz] y tambi[é]n se puede observar una construcción de cuartos donde se puede evidenciar que en dichos cuartos estar[í]an siendo habitadas por otras personas por lo que se desconoce sus datos ya que en el lugar no exist[í]a ninguna persona con la que se pued[a] conversar, as[í] también el Sr. Placido menciona que a su propiedad privada ingresaron otros señores a posesionarse ya hace unos cuatros meses atrás en la cual se observa que dicha propiedad se encuentra cercado con palos de madera y ala[m]bre de p[ú]a met[á]licas alrededor del mismo (sic, el resaltado fue añadido [fs. 21]).

II.11.  Consta memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, ante el Alcalde del GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del cual, el peticionante de tutela puso a conocimiento el avasallamiento y la ejecución construcciones ilegales en el “…lote de terreno de la extensión superficial de 9550.00 m2, ubicado en PAMPA GRANDE CANTON EL PASO de esta provincia de Quillacollo el mismo que se encuentra registrado en derechos reales de Quillacollo a fs. Y Pt, No. 6037 del libro primero de propiedad de esta provincia de Quillacollo archivado bajo No. 1381 con matrícula computarizada No. 3.09.3.01.0031503 Asiento A-1de fecha 16/12/1998(sic [fs. 20]).

II.12.  Cursa Matrícula 3.09.3.01.0031503 de 21 de noviembre de 2022, en la que se consigna la titularidad de dominio de un lote de terreno, ubicado en Pampa Grande, cantón El Paso, con una superficie de “9550.00” m2, a nombre del impetrante de tutela (fs. 7).

II.13.  Se tiene FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN” Segundo Testimonio de Propiedad, de 29 de noviembre de 2022, por el que consta que Pascual Díaz, alegando ser propietario de “…una fracción de terreno ubicados en la zona de Pampa Grande, jurisdicción del cantón El Paso, comprensión de la Provincia Quillacollo…” (sic), dio en calidad de venta dicho inmueble en una extensión de 9 550 m2, en favor de Plácido Molina Jove -accionante-, por la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); documento que cuenta con la firma de Jorge Beltrán Tejada, Subregistrador de DD.RR. de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 135 y vta.).

II.14.  Se tiene fotografías en las que se advierte terrenos que presentan pequeñas construcciones con cerca de palos y alambres, en algunas de las imágenes se observan sembradíos (fs. 22 a 30).

II.15.  Por Acta Notarial 101/2022 de 10 de diciembre, Lucio Fuentes Hinojosa, Notario de Fe Pública 3 de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, consignó que: “...me constituí en el lugar donde está ubicada el bien inmueble, Pampa Grande, Cantón el Paso, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba; a objeto de proceder a la verificación de hechos vulneratorios en el inmueble de propiedad de Placido Molina Jove, se dio inicio a la verificación a horas diez con treinta a.m y es como sigue: En el lote de terreno se pudo constatar los siguientes hechos materiales; el lote tiene una forma rectangular de sud a norte, hacia la parte Sud y Oeste colinda con una calle innominada; al Este y al Norte colinda con otras propiedades, la propiedad se encuentra dividida en tres fracciones con postes de palo de data reciente, dentro de la primera fracción existe una construcción de medias aguas; en la segunda fracción se verifica una nueva construcción de material la misma está a medias la construcción; y en la última fracción no existe ninguna construcción más que las plantaciones de postes de cerco.-” (sic [fs. 40]).

II.16.  Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2023, ante el Director Departamental de Cochabamba del INRA, el accionante se apersonó, oponiéndose al proceso de saneamiento simple presentado por Gregorio Molina Quinteros sobre el predio en cuestión; y, solicitó que con base en toda la prueba presentada dicho saneamiento se titule a su nombre (fs. 145 a 146 vta.); mereciendo el decreto de 8 de dicho mes y año, por el que se dispuso que el escrito pase a conocimiento de la Unidad Departamental de Saneamiento, a fin de considerar lo expuesto y proceder conforme a normativa agraria vigente (fs. 147).

II.17.  Cursa Testimonio 790/2023 de 19 de abril, de Escritura Pública sobre Sucesión sin testamento por la vía voluntaria notarial, aceptación de herencia, pura y simple, realizada por María Irene Molina Saavedra a la sucesión de su padre Gregorio Molina Quinteros (fs. 154 a 155 vta.)

II.18.  Por Auto de 8 de junio de 2023, el Director Departamental de Cochabamba del INRA, admitió el apersonamiento de María Irene Molina Saavedra al proceso de saneamiento referido en las Conclusiones precedentes, ello, en razón de demostrar interés legal y legitimidad (fs. 172).

II.19.  Consta certificación de 9 de agosto de 2023, emitida por la Responsable Jurídico de Post Campo de la Dirección Departamental de Cochabamba del INRA, en la que consiga que: “De la revisión en la Base de Datos del Sistema de Mantenimiento y Administración de Tierras (SIMAT) del Instituto Nacional de Reforma Agraria de la Dirección Departamental de Cochabamba y del expediente del proceso de saneamiento del predio denominado ‘MOLINA’ signado con expediente 2310-QUI, que se encuentra en etapa de preparatoria con Auto de Vista fecha 08 de junio de 2023, e admite el apersonamiento en razón que demuestra interés legal y legitimidad conforme Declaratoria de Heredero de Maria Irene Molina Saavedra mediante el Testimonio N°790/2023 de fecha 19 de abril de 2023, por el fallecimiento de su padre” (sic [fs. 195]).

II.20.  Dentro del referido proceso de saneamiento, por memorial presentado el 29 de agosto de 2023, ante el Director Departamental de Cochabamba del INRA, el impetrante de tutela adjuntó el plano georreferenciado en físico y digital del lote en cuestión, dando cumplimiento a lo requerido por Informe Legal INRA CBBA UC. LEG. 258/2023 de 24 de marzo (fs. 180 y vta.); mereciendo el decreto de 30 de agosto de ese año, mediante el cual se tuvo presente lo manifestado y se ordenó pasar el trámite a conocimiento de la Unidad Departamental de Saneamiento (fs. 181).