SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2024-S2

Fecha: 26-Nov-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 02/2023 de 1 de diciembre, cursante de fs. 16 a 19, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a los menores de edad BB, CC y DD, de acuerdo al desarrollo argumentativo, aplicación de normativa constitucional y convencional, así como elementos fácticos expuestos en este fallo constitucional y la DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA; y en mérito a ello:

a)  Ordenar: 1) Al Director de las Defensorías Municipales, al Coordinador de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales; y, a Gina Carranza”, funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a realizar el seguimiento de todos los procesos en los que los menores BB, CC y DD sean víctimas, así como asumir todas las medidas que sean necesarias en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas -art. 188 del Código Niña, Niño y Adolescente-, a efectos del resguardo del interés superior de los menores, priorizando la protección de la vida y de la integridad física, psicológica y sexual de los mismos, evitando su revictimización; y, 2) Al Jefe de la Unidad de Defensa Integral a la Familia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a  promover, a través de la autoridad judicial que corresponda, se defina y establezca de forma material la guarda de los menores en atención a su interés superior y la garantía de vivir y crecer en una familia que asegure su estabilidad emocional y psicológica.

b)   Disponer que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ponga a conocimiento de todos los Juzgados que conozcan las causas en las cuales sean parte o se encuentren involucrados los menores de edad BB, CC y DD, el presente fallo constitucional para la consideración de los razonamientos fácticos, procesales, constitucionales y convencionales expuestos, en la tramitación de las mismas.

A efectos del cumplimiento de lo dispuesto, por Secretaría General de este Tribunal, procédase a la notificación del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

DENEGAR la tutela solicitada, con relación al accionante AA, conforme las razones y fundamentos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

[1] https://obs.organojudicial.gob.bo Observatorio del Comité de Género del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Pronunciamiento de 25 de septiembre de 2024.

[2] Manual Técnico ECP-12, Entrevista para la Evaluación de Competencias Parentales, Cruz Roja Española, Pág. 19, año 2020.

https://www2.cruzroja.es/documents/5640665/662926586/Manual+ECP-12_Web+definitivo.pdf/8156699d-13a1-d50f-055e-8249bbf78033?t=1617004923515