SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2024-S3

Fecha: 19-Nov-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Interlocutorio 318/2021 de 22 de junio, emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por la cual se declaró infundada la excepción de incompetencia en razón de materia promovida por Jeanine Añez Chávez -ahora accionante- (fs. 2 a 7 vta.).

         II.1.1.   Por Resolución 368/2021 -Auto Motivado- de 15 de noviembre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso promover la acción de inconstitucionalidad concreta por omisión normativa del art. 2.I de la Ley 044, por contraponerse supuestamente a los arts. 169.I y 184 de la CPE, quedando suspendido el trámite del recurso de apelación incidental formulado por la accionante, hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 8 a 10).

         II.1.2.   La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0440/2021-CA de 29 de noviembre, revocó la Resolución 368/2021, pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 2.I de la Ley 044, promovida de oficio por la referida Sala (fs. 11 a 20).

II.2.  A través de la Resolución -Auto de Vista- 108/2022 de 18 de abril, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante y declaró procedente las cuestiones plantadas, determinando revocar la Resolución 318/2021 y dispuso declarar fundada la excepción de incompetencia promovida por la accionante, disponiendo la remisión de antecedentes en principio ante la Fiscalía General del Estado para posteriormente ser remitido al Tribunal Supremo de Justicia y finalmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con la finalidad de que “éste” ente colegiado establezca si la accionante merecerá el juicio de privilegio autorizando su procesamiento (fs. 21 a 27).

II.3.  Cursa la Resolución constitucional 157/2022 de 12 de julio, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia contra Félix Orlando Rojas Alcon y Rosmary Lourdes Pabón Chávez, Vocales de las Salas Penales Cuarta y Segunda, del citado Tribunal; en la que solicitó que se deje sin efecto la Resolución -Auto de Vista- 108/2022, pronunciada como emergencia del recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, pidiendo que se emita una nueva cumpliendo con la labor de interpretación de la legalidad ordinaria por parte del Tribunal de alzada; fallo que concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 108/2022 y que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto de vista de acuerdo a los fundamentos de esa Resolución Constitucional (fs. 30 a 37)

II.4. Consta Auto Interlocutorio de Consideración de Excepción de Incompetencia en Razón a Materia -Resolución 912/2022 de 13 de octubre-, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual declaró infundada la excepción de incompetencia en razón a materia impetrada por la accionante (fs. 42 a 48 vta.).

II.4.1.   Por Resolución 357/2022 de 4 de noviembre, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del citado Tribunal -hoy accionados-, se determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante al ser presentado en el plazo y la forma señalada por ley, contra la Resolución 912/2022 en la que determinó declarar infundada la excepción de incompetencia en razón de materia solicitada por la nombrada, ante lo cual dicha Sala declaró improcedente las cuestiones planteadas en ese recurso y en el fondo confirmó la citada Resolución, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento La Paz (fs. 38 a 40 vta.).