SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2024-S3
Fecha: 19-Nov-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al juez natural y predeterminado, y a una resolución fundamentada, motivada y congruente; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución 912/2022 de 13 de octubre; por la cual se declaró infundada la excepción de incompetencia en razón de materia; impugnación que fue resuelta por los Vocales ahora accionados mediante Resolución 357/2022 de 4 de noviembre; por la que declararon improcedente las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución pronunciada por el Juez de primera instancia; sin considerar el derecho a ser juzgada por un Tribunal establecido por ley y sin realizar una revisión de la competencia ordinaria, solamente indicaron que no existiría documentación que respalde su calidad de ex Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al no tener nombramiento ni posesión oficial, desconociendo las circunstancias especiales en las que accedió a la Presidencia, y asumiendo su análisis en la existencia de una presidencia de hecho, no se emitió un pronunciamiento sobre los agravios referidos en recurso apelación y menos se ingresó a un análisis de fondo.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Causal de improcedencia ante la existencia de una resolución de amparo constitucional que no adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional
La SCP 0173/2012 de 14 de mayo, citando a la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, reiterada por la SC 1266/2010-R de 13 de septiembre, que cita a su vez otras Sentencias Constitucionales, indica que: ‘“Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, (...). A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías’ .
Siguiendo el mismo criterio la SC 0163/2004-R de 4 de febrero, afirmó que: ‘…en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material.
En los casos en los que el juzgador que hubiera conocido el amparo, no hubiese observado todas las normas de procedimiento aplicables al recurso, los que se consideren perjudicados con esas omisiones podrán solicitar ante el mismo tribunal o juez del recurso formalmente sean subsanadas o, en su caso, denunciarlas en la instancia de revisión ante este Tribunal’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto se puede colegir que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser