SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2024-S2
Fecha: 16-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 24/2017 de 16 de junio, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de Yacuiba del departamento de Tarija, declaró probada en parte la demanda laboral interpuesta por Luis López Parada -tercero interesado- contra Jorge Ernesto Rojas López, representante de la empresa Petrosur S.R.L. -parte accionante-, disponiendo el pago de Bs224 604.-, además de costas procesales (fs. 23 a 25 vta.).
II.2. Mediante Auto de Vista 174/2021 de 10 de septiembre, los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron parcialmente la supra citada Sentencia, ordenando la cancelación de Bs401 450,80.-, más la multa del 30% (fs. 26 a 32).
II.3. A través del Auto Supremo 120 de 22 de febrero de 2022, Estéban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, entonces y actual Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -demandados- casaron en parte el Auto de Vista 174/2021 -respecto del pago de domingos trabajados- y determinaron que la parte impetrante de tutela pague a favor del tercero interesado la suma de Bs382 543,39.-, más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS 28699 con costas-, fallo que le fue notificado el 27 de abril de 2022 (fs. 33 a 37 vta.; y, 237).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto al tópico la SCP 0007/2024-S2 de 30 de enero, sostuvo que: «La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales y administrativas a tiempo de emitir una resolución, constituye un componente esencial del debido proce