SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 17 de junio de 2022, cursante de fs. 86 a 101, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 20 de agosto de 2008 fue contratada por la Cooperativa Multiactiva COBOCE Responsabilidad Limitada (RL), para desempeñar el cargo de secretaria, posteriormente fue designada para ejercer el cargo de Asistente de Publicidad y Marketing, como resultado de una convocatoria interna y examen de competencia, cuyas funciones eran desarrolladas en las oficinas de las Torres Soffer de la Ciudad de Cochabamba.
Los actos de acoso laboral, discriminación y despido indirecto, se dieron como represalia por haber realizado reclamos, planteamientos y manifestar discrepancias ante la administración y jefatura comercial de la citada cooperativa, en representación sindical y ejerciendo las funciones de primer delegado, electa por los trabajadores a partir del 29 de septiembre de 2020. Por ello, el 29 de enero del 2021 la “Ing. Amir Anna” le envió un mensaje vía WhatsApp, manifestándole que se había emitido un comunicado disponiendo su transferencia a la Planta de Irpa Irpa, ubicada en la provincia Capinota, y que, debía presentarse a horas 07:00 de 1 de febrero del citado año, con el evidente detrimento de sus condiciones labores y sin considerar que tiene enfermedad de base que pone en riesgo su vida. Hizo su reclamo, cual mismo no fue valorado y peor aún, por órdenes del Gerente de Unidad ahora demandado, eliminaron su registro biométrico de asistencia y ya no le permitieron el ingreso a sus oficinas.
Frente a estos atropellos, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba para presentar una denuncia por aclaración de suspensión, acoso laboral y derechos; cuya autoridad, previa verificación de los hechos denunciados que vulneraron su derecho al trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril, disponiendo que: "…En cumplimiento a las disposiciones constitucionales y laborales supra citadas, todas en actual vigencia, mi autoridad CONMINA al ciudadano RAMIRO NOGALES SÁNCHEZ, Gerente de Unidad de COBOCE CEMENTO: 1.- Cesar inmediatamente toda forma de acoso laboral ejercido sobre la trabajadora VERÓNICA PATRICIA QUIROGA REYES, con C.l. 4418302 Cbba.; 2.- Restituir a la trabajadora VERÓNICA PATRICIA QUIROGA REYES, en el último cargo (Asistente de Publicidad) que venía desempeñando en la ciudad de Cochabamba hasta antes de su transferencia a la Planta Irpa Irpa, sea en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria." (sic).
La parte demandada, pese a su legal notificación no dio cumplimiento a la referida conminatoria, aspecto que fue verificado por el inspector de trabajo Vladimir Becker Moscoso, quien emitió el Informe MTEPS-JDT CO-vbmc-0913-INF/21 de 14 de abril de 2021, acreditando este extremo. Empero, la parte demandada interpuso el recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021; siendo esta, confirmada mediante Resolución Administrativa 145/2021 de 14 de mayo; A lo que, agotando la vía administrativa, interpuso Recurso Jerárquico, mereciendo la Resolución Ministerial 993/21 de 20 de octubre de 2021, disponiendo: “…CONFIRMAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa No. 145/2021 de 14 de mayo del 2021; y consecuentemente, CONFIRMAR TOTALMENTE la CONMINATORIA MTEPS-JDT CO-052/2021 de 01 de abril del 2021..." (sic). Resolución que habiendo sido legalmente notificada a la indicada cooperativa, no fue cumplida; llevándola a acogerse a un despido indirecto por cambio de cargo a uno inferior.
Toda vez que, la parte demandada se resistió a dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021, el “26” de noviembre del 2021, la ahora impetrante de tutela nuevamente se apersonó ante las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo para denunciar este hecho y solicitar su reincorporación laboral por despido injustificado indirecto, en cuya audiencia, la parte demandada afirmó haberse procedido a la cancelación de sus beneficios sociales mediante depósito de fondos en custodia por la suma de Bs90 386,87.- (noventa mil trescientos ochenta y seis 87/100 bolivianos), a lo cual, la solicitante de tutela refirió que no cobró dichos dineros. La audiencia concluyó con la emisión de la Conminatoria J.D.T. CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, que dispone Conminar a la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, proceda a la reincorporación laboral de Verónica Patricia Quiroga Reyes -ahora peticionante de tutela-, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones en la ciudad de Cochabamba, hasta antes de la emisión del memorándum de Transferencia; cancelarle el pago de sus salarios devengados; y, prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación, otorgando el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su legal notificación.
Habiendo sido notificada legalmente el 1 de febrero de 2022, la parte demandada nuevamente incumplió la nueva Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022, conforme consta en el Informe J.D.T.CBBA-SMLV-VR-017/2022 de 15 de febrero. En su lugar, interpuso recurso de revocatoria en contra de la mencionada conminatoria, el que mereció la Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo, que confirma la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1.2, y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, en consecuencia, se ordene su reincorporación laboral al cargo que desempeñaba, el pago de salarios devengados y la restitución de sus derechos, sin discriminación ni acoso laboral; y b) La condenación con costas procesales y multas respectivas a la parte demandada y la regulación de honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia virtual de consideración de la presente acción tutelar el 14 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 197 a 199, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La demandante de tutela, a través de su abogado se ratificó de manera íntegra en el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos en audiencia señaló que: 1) Se vio obligada a presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo por acoso, hostigamiento y maltrato laboral; por cuanto, como represalia por haber sido nombrada la representante sindical de los trabajadores del área y haber ejercido la misma ante los ahora demandados, fue objeto de vulneración de sus derechos constitucionales; 2) Como resultado de la denuncia ante el Jefe Departamental de Trabajo, fue emitida la primera conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril y cese de los actos de acoso, hostigamiento y maltrato laboral, la que no fue cumplida por la parte demandada; 3) Con su legal notificación, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, los que fueron resueltos confirmando totalmente la referida Conminatoria, cuya resolución, tampoco fue cumplida por la parte demandada; 4) Aunque, la entidad otorgó un memorándum para que se presente a trabajar, mantuvo su posición de reubicar a la demandante de tutela a la localidad de Irpa Irpa, persistiendo en el acoso laboral, discriminación y despido indirecto; 5) Estos actos de desacato por parte de la entidad demandada, la obligó a presentar una nueva denuncia ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que una vez más emitió una conminatoria de reincorporación en favor de la solicitante de tutela, misma que tampoco fue cumplida por la parte demandada, quien presentó nuevamente su recurso de revocatoria, mereciendo la emisión de la Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo, que confirmó la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, que dispone la reincorporación laboral de la trabajadora al mismo lugar de trabajo, con su mismo nivel salarial y el restablecimiento de todos sus derechos laborales, resolución que tampoco fue cumplida por la parte demandada, obligándola a interponer la acción de amparo constitucional; 6) El ius variandi aludido por la parte demandada para arremeter contra los derechos de la peticionante de tutela, es posible, siempre y cuando sea dado en el marco del principio de razonabilidad y siempre que no signifique un detrimento de las condiciones laborales ni una afectación económica para la trabajadora; 7) El argumento de la parte demandada respecto de caducidad del derecho a presentar el recurso de amparo constitucional, no tiene asidero; por cuanto, el trámite de una denuncia por acoso y hostigamiento laboral, es uno, y el trámite para un despido indirecto es otro, en esta última, lo que se solicita es la reincorporación de la trabajadora despedida injustificadamente, a sus labores normales y cotidianas en COBOCE RL; por lo que, solicitó que se le conceda la tutela.
I.2.2. Informe de los demandados
Edgard Ramiro Nogales Sánchez, Gerente Unidad de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, mediante escrito de 6 de julio de 2022 presentado el 7 de julio de 2022, cursante de fs. 177 a 188, en virtud del testimonio poder para procesos judiciales 435/2021 de 16 de abril, otorgado por ante Notaría de Fe Púbica 13 de la Ciudad de Cochabamba; por el cual, Carlos Antonio Quiroga Bermúdez -Gerente General a.i. de la citada Cooperativa-, otorga facultades legales de representación en favor de Edgard Ramiro Nogales Sánchez, manifestó lo siguiente: i) La ahora impetrante de tutela no presta sus servicios para la mencionada cooperativa, desde el 1 de febrero de 2021; es decir, desde hace más de un año y cinco meses, porque no cumplió con su reasignación laboral a la planta de cemento de Irpa Irpa; ii) A partir de la emisión de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 01 de abril y su verificación de incumplimiento mediante Informe MTEPS-JDT CO-vbmc-0913-INF/21 de fecha 14 de abril de 2021, la trabajadora tenía el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, derecho que no ejerció, dejando transcurrir el tiempo y caducar su plazo, el 4 de octubre del citado año, incumpliendo con ello, con el principio de inmediatez establecido para la acción de amparo constitucional; iii) Recurrido nuevamente ante la misma autoridad laboral administrativa, fuera del plazo de los tres meses que tenía para solicitar su reincorporación laboral; es decir, más allá del 2 de marzo del mencionado año; así lo estableció la SCP 0135/2013-L de 20 de marzo; iv) Empero, pese a haber dejado caducar su derecho en dos oportunidades, erróneamente, la Jefa Departamental de Trabajo, emite una nueva Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, frente a la cual, la indicada cooperativa presentó un Recurso de Revocatoria, mereciendo la Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo que ratifica la conminatoria; v) Frente a la emisión de la referida Resolución Administrativa, la indicada cooperativa presentó su recurso jerárquico, mismo que se encuentra pendiente de resolución; vi) La demandante de tutela fue notificada con el memorándum GC-012-2021 de 24 de mayo, el que conminaba a la solicitante de tutea a presentarse a trabajar el 25 del referido mes y año, caso contrario se consideraría su abandono de trabajo o renuncia; ante lo cual, ella decidió esperar a que se resuelvan los recursos planteados, sin presentar ningún recurso de revocatoria ni jerárquico al interior de la mencionada cooperativa; vii) La señalada cooperativa, realizó el depósito de fondos en custodia para el pago del finiquito de la ahora peticionante de tutela, con el visado del propio Ministerio de Trabajo, dando por aceptada la desvinculación laboral de la impetrante de tutela; es decir, que si por un lado acepta el depósito de los fondos en custodia y por otra, pretende hacer cumplir una conminatoria, estarían generando inseguridad jurídica; viii) Las resoluciones emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, carecen de una debida fundamentación motivación y congruencia; por cuanto, ni siquiera se han referido a los plazos que se han dejado caducar para reclamar derechos, lesionando con ese accionar, al derecho a la defensa de la parte demandada, resultando inclusive sospechosa la actitud de la citada jefatura, que debe ser investigada; ix) Se hicieron evidentes los siguientes hechos controvertidos: ix.a) Para la citada cooperativa, la demandante de tutela hizo abandono de trabajo desde el 1 de febrero de 2021; para la solicitante de tutela, hubo despido indirecto; ix.b) El plazo de los seis meses, para la presentación de la acción de amparo constitucional que la peticionante de tutela dejó caducar con la emisión de la primera conminatoria por acoso laboral, misma que pretendió ser corregida con la denuncia de reincorporación laboral; ix.c) La Emisión del Memorándum conminando a la trabajadora a desarrollar las funciones reasignadas, bajo pena de aplicarse el abandono de trabajo o renuncia; ix.d) El vencimiento del plazo para hacer uso de su derecho a solicitar su reincorporación laboral ante la propia Jefatura Departamental de Trabajo; y, x) Por lo previamente expuesto, solicitó que se deniegue la tutela y se declare de imposible cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral tomando en cuenta los hechos controvertidos y la caducidad de los plazos descritos.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Amir Juri Anna Ramírez, Jefe de Comercialización de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, pese a su legal notificación, cursante a fs. 106, no presentó informe, ni se hizo presente en la audiencia programada.
Norman Villa Vargas, en representación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, pese a su legal notificación cursante a fs. 108 no presentó informe ni se hizo presente a la audiencia programada.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 112/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 200 a 205 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL a través de su representante legal, o quien esté a cargo, “cumpla-en su integridad” con la CONMINATORIA J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, en su integridad y sea en un plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con la resolución; sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: a) Los antecedentes y conclusiones expuestos, acreditan que pese a haber sido legalmente notificada, la parte ahora demandada no dio cumplimiento a la citada conminatoria y, siendo evidente la inobservancia al carácter vinculante de la misma, corresponde otorgar la tutela solicitada; b) La determinación que se asume tiene un carácter provisional; toda vez que, la misma no resuelve la situación laboral de la impetrante de tutela, máxime, cuando se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico de 6 de abril del indicado año planteado por la parte ahora demandada; c) Siendo potestad de la jurisdicción constitucional, la de velar el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas de Trabajo, corresponde ordenar su cumplimiento en su integridad, debiendo restituirse la totalidad de los derechos de la demandante de tutela; d) Respecto de los argumentos de la parte ahora demandada, en relación a que la ahora solicitante de tutela dejó caducar el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-52/2021 de 1 de abril, y que posteriormente a este hecho, se forzó la emisión de una nueva conminatoria, fuera del plazo de los tres meses de su desvinculación. Aclaró que, la jurisdicción constitucional tiene la obligación de observar el cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación, pues, verificado el incumplimiento de la Conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, interviene la vía constitucional para hacerla cumplir; y, e) Tales argumentos de la parte demandada, deben ser resueltos por la vía administrativa y/o ordinaria, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 8 de septiembre de 2023, a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; reanudándose el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 23 de diciembre de 2024, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.
Asimismo, ante la falta de consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su Voto el caso en análisis.