SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Comunicado Interno GC-02/2021 de 29 de enero, emitido por Edgard Ramiro Nogales Sánchez de Gerencia de Unidad de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, a través del cual, se dispuso la transferencia de Verónica Patricia Quiroga Reyes -ahora peticionante de tutela- a la planta de Irpa Irpa a partir del 1 de febrero de 2021 (fs. 5).
II.2. Cursan Capturas de pantalla de 31 de enero de 2021, respecto de una conversación vía WhatsApp entre la ahora impetrante de tutela y la “Ing. Anna”, por la que se pone en conocimiento de la demandante de tutela que fue transferida, y que a partir del 1 de febrero del citado año y debe presentarse en las instalaciones de COBOCE RL ubicadas en la localidad de Irpa Irpa y ponerse a disposición de la superintendencia de la “Ing. Medina” (fs. 3 a 4).
II.3. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril, por el cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conmina a Edgard Ramiro Nogales Sánchez, Gerente Unidad COBOCE RL, a: “1.- Cesar inmediatamente toda forma de acoso laboral ejercido sobre la trabajadora VERÓNICA PATRICIA QUIROGA REYES con C.I. 4418302-Cbba., 2.- Restituir a la trabajadora VERÓNICA PATRICIA QUIROGA REYES, en el último cargo (Asistente de Publicidad) que venía desempeñando en la ciudad de Cochabamba hasta antes de su transferencia a la Planta Irpa Irpa, sea en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la conminatoria (sic [fs. 10 a 14]).
II.4. Edgard Ramiro Nogales Sánchez en representación legal de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL -ahora parte demandada-, mediante Memorial de 16 de abril de 2021, presentado el 27 de igual mes y año, interpuso ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -Dirección Departamental- Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, Recurso de Revocatoria de Nulidad de Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril (fs. 16 a 21).
II.5. El Memorial de Recurso de Revocatoria de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL -ahora parte demandada-, presentado el 27 de abril de 2021, mereció la emisión de la Resolución Administrativa 145/2021 de 14 de mayo, por la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió rechazar el Recurso de Revocatoria Interpuesto por la parte demandada, confirmando la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril (fs. 22 a 24).
II.6. Por Memorándum GC-012/2021 de 24 de mayo, Edgard Ramiro Nogales Sánchez, conmina a Verónica Patricia Quiroga Reyes -ahora solicitante de tutela-, a presentarse de manera impostergable el 25 del mencionado mes y año, a su fuente laboral ubicada en las oficinas de planta de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL de Irpa Irpa, caso contrario se asumiría el abandono de su fuente laboral e incumplimiento al convenio (fs. 25).
II.7. Frente a la Resolución Administrativa 145/2021 de 14 de mayo, Edgard Ramiro Nogales Sánchez -ahora demandado-, mediante memorial de 8 de junio de 2021, presentado el 11 de igual mes y año, interpuso Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental de Trabajo -Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, solicitando se deje sin efecto la citada Resolución Administrativa y la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril, anunciando interponer Recurso de Inconstitucionalidad Abstracta en contra de la Resolución Ministerial 196/2021 de 8 de marzo (fs. 31 a 39).
II.8. Cursa Resolución Ministerial 993/21 de 20 de octubre de 2021, a través de la cual, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirma totalmente la Resolución Administrativa 145/2021 de 14 de mayo, consecuentemente confirma totalmente también la Conminatoria MTEPS-JDT CO-052/2021 de 1 de abril (fs. 41 a 44 vta.).
II.9. Se tiene Copia de la Notificación digital de la Resolución Ministerial 993/21 de 20 de octubre de 2021, a cargo de la Procuradora de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; por la cual, a horas 15:36 de 26 del mencionado mes y año, se notificó a Carlos Antonio Quiroga Bermúdez, Gerente General y representante de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL -ahora parte demandada- con la referida Resolución Ministerial (fs. 46).
II.10.Cursa Memorial de 22 de noviembre de 2021, a través de la cual, Verónica Patricia Quiroga Reyes -ahora peticionante de tutela-, se dirige a la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba para solicitarle su reincorporación laboral por despido injustificado indirecto, perpetrado por la Cooperativa Multiactiva RL, a través de su representante legal (fs. 163 a 165 vta.).
II.11. Mediante Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en el marco de la denuncia presentada por Verónica Patricia Quiroga Reyes -ahora impetrante de tutela-, solicitando reincorporación laboral, en contra de la Cooperativa COBOCE RL; a través de la cual, se conmina a la indicada cooperativa a través de su representante legal, a la reincorporación laboral de la denunciante en su último cargo desempeñado en la ciudad de Cochabamba hasta antes de la emisión del memorándum de transferencia; a la cancelación de sus salarios devengados y a la restitución de todos sus derechos laborales, en un plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación (fs. 53 a 55).
II.12.Consta Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo, por el cual, la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, en atención al Recurso de Revocatoria de 11 de febrero de 2022 interpuesto por la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, a través de su apoderado, en contra de la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero; por la cual, fue confirmada totalmente la referida Conminatoria impugnada (fs. 57 a 60).
II.13.Mediante Memorial de 6 de abril de 2022, la Cooperativa Multiactiva COBOCE R.L., representada legalmente por Edgard Ramiro Nogales Sánchez -ahora parte demandada-, presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Dirección Departamental -Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo, anunciando inicio de acciones penales (fs. 61 a 85).
II.14.Se tiene Resolución Ministerial 912/22 de 9 de agosto de 2022; por la cual, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, REVOCA TOTALMENTE la Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo y consecuentemente, también REVOCA TOTALMENTE la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, declinando competencia ante la judicatura laboral a efectos de que los derechos laborales reclamados, sean determinados en dicha instancia ordinaria (fs. 218 a 223).
II.15.A través de Memorial de 19 de agosto de 2022, presentada el 22 de igual mes y año, Edgard Ramiro Nogales Sánchez, en representación legal de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, se dirige ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para adjuntar prueba de reciente conocimiento, consistente en la Resolución Ministerial 912/22 de 9 de agosto de 2022, que REVOCA la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, eliminando el acto lesivo a ser tutelado y provocando la sustracción de la materia; por lo que, solicitó Revocar la RAC-SCIII 112/2022 y, consecuentemente, denegar la tutela solicitada por la impetrante de tutela (fs. 224 a 226 vta.).