SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 112/2022 de 14 de julio, cursante de fs. 200 a 205 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a la CONMINATORIA J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/016/2022 de 26 de enero, hasta antes de la notificación con la Resolución Ministerial 912/22 de 9 de agosto de 2022; es decir, hasta la notificación a la parte demandada con la Resolución Administrativa 039-2022 de 15 de marzo, efectuada el 23 de marzo de 2022, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada;
2° Debido al tiempo transcurrido entre la ejecución de la Conminatoria de Reincorporación y la emisión de la Resolución Ministerial que dejó sin efecto aquella; con base en el art. 28.II del CPCo, y en una interpretación previsora que resguarda el principio de seguridad jurídica, se modulan los efectos del presente fallo, manteniendo firmes y vigentes las determinaciones asumidas por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, únicamente en lo referente al pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan a la peticionante de tutela, a ser calculados en un plazo de cuarenta y ocho horas por el indicado Tribunal de garantías, desde el día de la reasignación de funciones de la impetrante de tutela hasta la fecha en la que fue notificada con la Resolución Ministerial 912/22 de 9 de agosto de 2022; disponiéndose que una vez faccionada la respectiva planilla de pago, el empleador proceda a su cancelación en un término de tres días hábiles, computables a partir de su notificación con la misma.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Presidente, Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. Georgina Amusquivar Moller.
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA