SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2024-S3
Fecha: 24-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 066/2022 de 27 de octubre, el Director Ejecutivo de la AFCOOP, resolvió: Primero.- Al amparo del art. 55 del DS 27113, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Informe AFCOOP/DCF/CON/PJ-SUBS 120/2022 de 22 de marzo, inclusive, para que se adecue el trámite al procedimiento establecido en la normativa vigente; y, Segundo.- Instruir al Encargado de Tecnologías de Información y al Responsable de Archivo la cancelación de las RRAA PJ 329/2022 y 1893/2022, ambas de 24 de octubre, en el Registro Estatal de Cooperativas (fs. 120 a 127).
II.2. Consta Resolución 214/2022 de 5 de diciembre, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Isaías Coronel Rodríguez en representación de la FERECOMIN LP-R.L. -ahora accionante- contra Alejandro Ajata Cachaca, Director General Ejecutivo a.i. de la AFCOOP, en la cual se concedió la tutela solicitada y dispuso declarar la nulidad y dejar sin efecto la RA 066/2022 “…y en su mérito y en tanto no curse causa legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico…” (sic) mantener en vigor y firmes las RRAA PJ 329/2022 y 1893/2022 (fs. 129 a 137).
II.3. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, Willy Choque Ramos, Vicepresidente del Consejo de Administración de la FENCOMIN R.L. -ahora tercero interesado-, formuló recurso de revocatoria contra las RRAA 1893/2022 y PJ 329/2022 (fs. 10 a 15), aperturándose el término probatorio y suspendiéndose la ejecución de los actos administrativos impugnados por Auto de 12 del señalado mes y año (fs. 16 a 20); posteriormente dicho recurso fue resuelto a través de la RA 04/2023 de 10 de enero, emitida por el Director Ejecutivo de la AFCOOP, que resolvió: Primero.- Revocar en su totalidad la RA PJ 329/2022, que otorgó personalidad jurídica a la FERECOMIN L.P.-R.L. y homologó su Estatuto Orgánico; Segundo.- Revocar en su totalidad la RA 1893/2022, mediante la cual se registró a cuatro Centrales de Cooperativas asociadas a esa Federación e inscribió a su Consejo de Administración y Vigilancia en el Registro Estatal de Cooperativas; y, Tercero.- Instruyó al Encargado de Tecnologías de Información y al Responsable de Archivo dar de baja a la FERECOMIN L.P.-R.L. del señalado Registro (fs. 22 a 33 vta.).
II.4. A través del escrito presentado el 27 de enero de 2023, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 04/2023 (fs. 35 a 40 vta.), que fue resuelto mediante la RM 912/23 de 6 de junio de igual año, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Fabiola Pareja Gutiérrez, Directora General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio -hoy accionadas-, disponiendo: Primero.- Confirmar totalmente la RA 04/2023 de 10 de enero; y, Segundo.- Dar por agotada la vía administrativa (fs. 42 a 48 y 85 a 91 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otra parte, la vulneración al principio de legalidad o incorrecta aplicación de la ley si bien no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional, dicha regla encuentra una excepción cuando se establece su vinculación con algún derecho, as