SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0737/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2024-S1

Fecha: 31-Dic-2024

9.    REQUERIMIENTO FISCAL

Casillero en blanco

No se consigna sello y firma del Fiscal (sic [fs. 13 y vta.]).

II.2.  Por Proveído de 9 de mayo de 2022, Salomé Ramos López, Fiscal de Materia de turno -ahora demandada-, señaló que:

Se tiene presente el informe de Intervención de Acción directa, emitido por la Cap. Mireya Morales Escobar, perteneciente a Tránsito- Central; empero, se advierte que la relación de los hechos no es claro y concreto en tiempo, modo y lugar, en ese entendido la Cap. Mireya Morales Escobar, deberá precisar los hechos denunciados en tiempo, modo y lugar, para su comprobación y correspondiente tipificación y sea de manera inmediata (sic [fs. 15])

         En cumplimiento a ese Requerimiento Fiscal, Mireya Shirley Morales Escobar, funcionaria policial -ahora codemandada- aclaró lo siguiente:

Tiempo: el hecho corresponde a 09/05/2022 a hrs 14:00 aprox.

Lugar y Modo: conforme la acción Directa la Sra. Jenny Roxana Condori Huna se presente en la División de Accidente donde la Suscrita se encontraba en la puerta atendiendo los casos de la División, en esta circunstancia se acerca a mi persona y me exhibe un folder amarillo que contenía una Comisión instruida del juzgado Civil Comercial, la misma refiere la intención de notificar dicho documento en oficinas de tránsito revisada el documento que pretendía notificar advierto en su contenido que dicha comisión en oficinas de transito revisada la documentación debía Practicarse por un funcionario judicial hábil de la ciudad de La Paz entonces le Pregunto usted funcionaria Judicial y ella señala que si entonces de la lectura del documento usted sabe a que oficina debe dirigirse, usted se encuentra en la división de accidentes debe dirigirse a la oficina que corresponde, hecho que le molesto y comenzó a increparme en actitud desafiante usted tiene la obligación de decirme donde es la oficina son unos abusivos vamos a ver que se llama agarrando mi chamarra para presumo ver mi identificación asimismo pretendió intimidarme con su celular, advertida de esta falta de respeto le dije permítame su identificación si es funcionaria me extraña que no conozca el procedimiento pero la oficina  la oficina a donde debe dirigirse es cuando me respondió porque le voy a dar mi identificación no hecho nada. Pero usted de identificado como funcionaria entonces exhibe el documento a lo que intento abandonar la Oficinas indicando que me denunciaría circunstancia Por su negativa de identificarse tuve que ingresarla a la Sala del comando Departamental ya que estaba protagonizando un escándalo y con la misma actitud renuente de identificarse minutos después cuando le informe que procedía a su arresto me entrego su credencia que decia “FIRMA LEGAL TQV-ABOGADOS”  verificando que quién pretendía realizar no era ninguna funcionaria judicial Por lo que ante varias amenazas de llamadas telefónicas que realizaba Remiti el Caso a la Felcc para su investigación, donde la en la División de Plataforma Recibi amenazas Directas Por Parte de la abogada Judith Olinda Quisbert Martínez que me amenazo con acciones constitucionales y disciplinarios, aclaro que se secuestró documentos originales Comisión Instruida (sic [fs. 16 y vta]).

II.3.  Cursa Requerimiento de Directrices de Investigación Preliminar de 9 de mayo de 2022, suscrito por Salomé Ramos López, Fiscal de Materia de turno; quien, en atención del Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción directa, emitido por la “Cap. Mireya Morales Escobar”, dispuso la apertura del caso en contra de Jenny Roxana Condori Huanca -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones y ejercicio indebido de la profesión, previstos y sancionados en los arts. 163 y 164 del Código Penal (CP), debiendo informarse a la autoridad jurisdiccional conforme al art. 298 del CPP. Asimismo, debe realizarse diligencias preliminares a cargo del investigador asignado al caso, debiendo ser las siguientes:

1.     Se proceda a la apertura del presente caso y sea por la unidad de Análisis de la Fiscalía debiendo el mismo ser Asignado a la Fiscalía Especializada.

2.     Recabar el registro de antecedentes penales, policiales y Gria de la sindicada.

3.     Procédase a expedir la citación para la declaración informativa de la sindicada en previsión del Art. 92 del CPP, quién deberá estar asistido por su abogado defensor, en presencia del Fiscal de Materia asignado al caso, de no contar con un abogado el investigador asignado al caso notifique a Defensa Pública a efecto que se le asigne uno de oficio.

4.     Se proceda a realizar la respectiva requisa personal del sindicado, conforme señala el art. 175 del código de procedimiento penal.

5.     Por el asignado al caso, en coordinación con la División Escena del Crimen proceda al Registro del Lugar del Hecho, a efectos de la colección de indicios materiales, conforme al Art. 174 de CPP. debiendo informarse si en el lugar se cuenta con cámaras de seguridad públicas o privadas.

6.     Se realice cuanta actividad de investigación sea necesaria para el esclarecimiento del hecho denunciado, debiendo poner en conocimiento del Ministerio Público los resultados obtenidos.

7.     Por el investigador asignado al caso procédase a emitir el correspondiente informe de acuerdo a los datos del caso, respecto a los avances que se tuvo dentro de la presente causa y presente su informe conclusivo al respecto.

En cuanto a la situación jurídica del sindicado quién se encuentra en calidad de APREHENDIDA en el marco del art. 225 del CPP, la misma deberá permanecer en celdas policiales hasta que la autoridad jurisdiccional defina su situación legal, finalmente la investigada deberá presentarse cuantas veces sea requerida (sic).

         Este Requerimiento de Directrices, fue notificado a la ahora accionante el       9 de mayo de 2022 a horas “21:50” (fs. 17 y vta.).

II.4.  Cursa Certificado Médico Legal Forense de 10 de mayo de 2022, emitido por Yesica Bueno Dueñas, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz; quién a requerimiento de la Fiscal de Materia titular Marianela Rocio Ríos Torrez; procedió al reconocimiento médico forense de la paciente Jenny Roxana Condori Huanca -ahora accionante-, concluyendo que: “AL MOMENTO DEL EXAMEN FÍSICO SIN HUELLA DE LESIONES TRAUMÁTICAS AL EXTERIOR” (sic [fs. 19 y vta.]).

II.5.  Por memorial de 10 de mayo de 2022, Marianela Rocio Ríos Torrez, Fiscal de Materia titular, informó al Juez de Instrucción Penal de turno de La Paz, el inicio de investigaciones y remite aprehendida, dentro de la denuncia interpuesta por Mireya Shirley Morales Escobar -codemandada- contra Jenny Roxana Condori Huanca -accionante- por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones y ejercicio indebido de la profesión, con la siguiente argumentación:

Conforme al análisis de los elementos indiciarios colectados hasta el momento de la presente remisión son insuficientes para presentar una imputación, por los delitos consignados en las directrices investigativas emitidas por la fiscal de turno, toda vez que no llegó a presentar dicha Comisión Instruida, sino que la misma estaba buscando información en la oficina policial de División de Accidentes, debido a que trabajaría con la abogada Verónica Tonconi, quién deberá prestar su declaración en calidad de testigo para conocer como obtuvo y quién le facilitó el original de la COMISIÓN INSTRUIDA para entregarle a sus asistente, tampoco se cuenta con otras declaraciones testificales que establezcan que la denunciada se  habría identificado como funcionaria judicial (sic. [fs. 20 a 22]).

II.6.  Cursa en antecedentes un “CD” presentado Mireya Shirley Morales Escobar, funcionaria policial, del cual se advierte a través de las imágenes y el audio a una persona de pie y posteriormente sentada en un sofá en un estado de aflicción y llorosa, quién sería la ahora accionante sujetando un celular, además se observa documentos encima de una mesa de living y un bolso color rosado tipo cartera; y, conforme al audio y a la imagen, la prenombrada a través de una llamada se comunica con una persona a quién identifica como “Alvaro”, refiriendo que se encuentra en tránsito y que la capitán la quiere llevar a la FELCC y no quiere moverse del lugar.

Al mismo tiempo, la funcionaria policial en varias oportunidades solicita que le muestre su credencial, a los cual se advierte que la accionante saca del bolso una billetera (fs. 14).