SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0719/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2024-S1

Fecha: 27-Dic-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de los memoriales presentados el 18 de agosto y 5 de septiembre ambos de 2022, cursantes de fs.26 a 32; y, 36 a 37 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 3 de julio de 1990 al entonces “Servicio especial de taxis terminal 81”, durante 32 años mantuvo una relación laboral libre de llamadas de atención y en absoluto cumplimiento de todos los estatutos del sindicato, promoviendo la personaría jurídica para mejorar las condiciones sindicales y jurídicas, siendo Secretario General durante 8 gestiones discontinuas, además de Secretario de Relaciones y de Deportes.

El 8 de diciembre de 2021, sufrió una lesión en el trabajo al subir maletas con exceso de peso que le ocasionó Lumbo Sacra, hecho que le impidió continuar con sus funciones por el uso de muletas, el 22 de enero de 2022 informó ahora al demandado su condición médica conforme manda su estatuto y su imposibilidad de seguir operando.

El 9 de marzo de 2022 presentó notas, el primero sobre dimisión y retiro voluntario dirigida al directorio y al tribunal de honor en cumplimiento al Reglamento y Estatuto del Sindicato Mixto de Transporte “TERMINAL 81”; en la segunda nota, solicitó autorización para la venta de su línea por motivos de lesión en la columna, el cual fue negado; por lo que, el 28 de abril del señalado año, presentó carta notarial en el que señaló la conclusión del trámite administrativo y ante la negativa del traspaso de la línea, anunció acudir ante los órganos llamados por Ley.

El 1 de julio de 2022 suscribió un documento privado con Grover Ariel Gonzales Quispe, interesado y comprador de la línea, quien entregó la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) y similar suma el 2 del mismo mes y año, en puertas de la Asamblea General Ordinaria; al que de forma violatoria a los Estatutos no le permitieron el ingreso a la mencionada asamblea en la que debía definirse la transferencia y de forma arbitraria le niegan el traspaso de la línea; por lo que, Grover Ariel Gonzales Quispe desistió de la compra y tuvo que devolver el dinero recibido; en consecuencia, “el Sindicato Mixto de Transporte Terminal 81 IMPIDE EL TRASPASO DE MI LINEA en absoluta falta a sus propias decisiones y ‘AUTORIZACIÓN DE PASE DE MI LÍNEA’ y en completo acto que contradice los estatutos TRANSFIEREN UNA LÍNEA AL SR. ARIEL GONZALES QUISPE quien en la actualidad ya es miembro del Sindicato Mixto de Transporte Terminal 81” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la propiedad privada y su libre disposición, citando al efecto el art. 56.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio