SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
Solicita se conceda la tutela, disponiendo el: “CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO A LA TRASFERENCIA DE MI LÍNEA Y NO SE CREE OBSTACULIZACIÓN POR PARTE DEL SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTE TERMINAL 81” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual, se realizò el 15 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, se ratificó en los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que; a) “en fecha 28 de abril de 2022 se presentó carta notarial solicitando la autorización para el traspaso o venta de la línea en la que advertía la finalización del trámite administrativo, en consecuencia, se admite autorización de pase de línea según lo dispuesto por el Capítulo Tercero, art.18 del Reglamento Interno; Capítulo Segundo de su estructura interna dispuesto por la Asamblea General del Directorio Tribunal de Honor y Administración según el art. 13 capítulo de notificaciones de los afiliados y art. 42 y 44 de los estatutos del sindicato. En fecha 4 de mayo de 2022 con la autorización escrita de traspaso o venta de línea se cumple estrictamente con todos los requisitos y las certificaciones de no tener deuda pendiente con el sindicato, se logró entrar en acuerdo con el Sr. Grover Gonzales Quispe, quien sería la persona que adquiriría la línea suscribiendo un documento privado, en consecuencia, para la aprobación en la Asamblea General Ordinaria se constituyen ambas personas, el Sr. Gonzales y el Sr. Cabrera en fecha 2 de julio de 2022; en la dicha fecha no se permite el ingreso a la asamblea a ambas personas, de forma arbitraria niegan el traspaso de la línea en clara violación del derecho propietario y la libre disposición del mismo descrito en el art. 156 de la CPE…” (sic); y, b) “ El daño irreparable de no otorgar la tutela a la falta de acceso al cumplimiento del tratamiento que restituía las acciones motoras de la columna del accionante que es de atención inmediata, el traspaso de la línea era un monto de dinero que es necesario e impredecible para su tratamiento médico…” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Aldo Romualdo Delgado Loza, Secretario General del Sindicato Mixto de Transportes “TERMINAL 81” no presentó informe escrito pero presente en audiencia señaló que: 1) “…no contamos con recursos económicos como para tener una asistencia legal, por favor acepten esta situación de adherirnos a la demanda interpuesta por el excompañero, el Sr. Miguel Cabrera Lujan, por favor” (sic); y, 2) “Por parte de la base han vulnerado sus derechos y al calor de las reuniones y las rencillas que tenían en el pasado con el compañero han vulnerado sus derecho y han querido expulsarlo y no le han dejado vender su fracción y yo como Secretario le di el curso legal para que pueda vender su línea y el problemas de las bases es que te rebasa y es por eso que yo hablé con mi gente y les exhorté de que nosotros nos adherimos a la demanda interpuesta por el compañero Miguel Julio Cabrera y que puede vender su acción como corresponde Sra. Presidenta” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 286/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs.55 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el peticionante de tutela pueda realizar de forma irrestricta la transferencia de su línea sin que exista obstaculización por parte del Sindicato Mixto de Transporte “TERMINAL 81”, en base a los bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a los requisitos de forma, a efectos de dar curso o rechazar, respecto al principio de la subsidiariedad, en primer término ante la solicitud presentada para disponer su línea ante el Sindicato Mixto de Transporte “TERMINAL 81” se tiene notas dirigidas al referido Sindicato y al Tribunal de Honor; por lo que, se tiene agotado la vía correspondiente. Por otra parte, se trata de una medida de hecho en la que incurrió el “accionante” que le faculta acudir de manera directa a la vía constitucional en resguardo de los derechos vulnerados. Sobre el art.55 de la Ley 254 (inmediatez) el hecho lesivo se ha producido el 2 de julio de 2022; por lo que, amerita el análisis de fondo, estando reconocido la legitimación activa y pasiva; ii) Habría desempeñado funciones como conductor por más de 32 años de forma normal; sin embargo, por una lesión en el Lumbo Sacra dejó de trabajar, ante tal situación consiguió trabajo en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz; por lo que solicitó traspaso de su línea, en una primera instancia le fue negado y posteriormente aceptado, al momento de efectivizarse con el comprador Grover Ariel Gonzales Quispe al haber recibido el dinero producto de la transferencia en la Asamblea de 2 del citado mes y año, le negaron el ingreso, situación que obligó a la devolución de dicho dinero que requería para su tratamiento; iii) El hecho lesivo consiste en la negativa de poder transferir su línea dentro el sindicato; en esta audiencia el demandado Aldo Romualdo Delgado Loza, manifestó que se adhiere a la acción de amparo constitucional, que la situación del momento hizo que se tenga un tipo de conducta y respuesta; por lo que, al presente puede disponer de dicho título que posee en el sindicato, al haber asumido una actitud que no fue la correcta; y, iv) Por lo expuesto a efectos de demostrar que el impetrante de tutela acreditó a través de la nota de 22 de enero del referido año, dirigido a los miembros del Sindicato y al Tribunal de Honor, haciendo conocer su derecho de disponer la línea y el accidente sufrido que le postergó su trabajo hasta dejar la institución, también la nota de 2 de marzo de igual año reiterando lo señalado con baja de 3 meses, prescripción médica que no le permite seguir operando, el 28 de abril del citado año, hizo llegar una nota de conminatoria de autorización para el traspaso de su línea que dio lugar a la presente tutela de amparo.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 1 de octubre de 2024, cursante a (fs. 64) se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 17 de diciembre de 2024 (fs. 86); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo el: “CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO A LA TRASFERENCIA DE MI LÍNEA Y NO SE CREE OBSTACULIZACIÓN POR PARTE DEL SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTE TERMINAL 81” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso con