SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta “Convenio de Socios Nuevos” de 3 de julio de 1990, por el que Miguel Julio Cabrera Lujan -ahora peticionante de tutela- ingresó al Servicio Especial de Taxis “TERMINAL 81” (fs.12); por el certificado emitido por el Directorio del señalado Sindicato en mayo de 2015 se establece que Miguel Julio Cabrera Lujan es afiliado y propietario de una línea (fs.13); el Hospital Agramont por el Informe de Resonancia Magnética de 11 de enero de 2022, concluyó que: “a) Leve espondiloartrosis degenerativa de columna dorsal; b) Enfermedad degenerativa discal a nivel L1-L2, L3-L4,L4-L5 y L5-S1; c) Nódulos de Schmorl en plataformas inferiores de D12 y L1; d) Protrusión discal central a nivel L1-L2; e) Abombamiento discal simétrico a nivel de L2 -L3, L3-L4,L4-L5 y L5-S1 severo en estos últimos dos niveles; y, f) Artrosis de facetas articulares” (sic [fs.16]); mediante nota de 22 de enero del referido año, dirigido al ahora demandado y a los miembros del Directorio del Sindicato “TERMINAL 81”, el ahora solicitante de tutela de tutela señaló que:
“…en fecha 8 de diciembre de 2021 cuando cumplía mi trabajo habitual en piquera recogí a una señora de avanzada edad que me pidió la lleve hasta Obrajes a la calle 3 y al momento de subir su equipaje a mi móvil, el cual era muy pesado, con mucho esfuerzo subí y sentí un dolor en la columna (…) ya el día viernes 10 de diciembre sentí dolores muy fuertes que me obligaron a acudir al hospital de Irán (…). Desconozco el tiempo que durara mi recuperación, es por esta razón que solicito que se me otorgue un permiso hasta lograr mi recuperación total y pueda volver a trabajar con normalidad…” (sic).
Siendo recibido el 18 de febrero de 2022 (fs.4).
II.2. Cursa dos notas de 9 de marzo de 2022 presentado por el ahora accionante dirigidos a Aldo Rómulo Delgado Loza y miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transporte y a René Chávez, Félix Quisbert y Marco Paredes en su condición de miembros del Tribunal de Honor del señalado Sindicato, refiriendo que: “…por problemas de salud que vengo atravesando hace 3 meses lo cual por prescripción médica, no me permite seguir operando en el Sindicato, es que solicito se me autorizo el traspaso de mi Línea, de acuerdo al capítulo III art.18 del Reglamento Interno de nuestra institución sea con las formalidades de rigor…”(sic); recibido ambos el 10 de igual mes y año (fs.5 a 6), ambos escritos respondidos con Memorándum de 18 de abril del citado año, con “Ref.: EXHORTACIÓN Y LLAMANDO DE ATENCIÓN” (sic), por parte del Sindicato Mixto de Transportes “TERMINAL 81”, bajo el siguiente tenor: “... el directorio y el tribunal de honor, no autoriza la venta de su ACCION hasta que su persona soluciones su problema con nuestro sindicato, caso contrario, el mismo será llevado a un asamblea de socios donde se tomaran las medidas que así lo ameriten” (sic [fs.7]).
II.3. Cursa carta notarial de 28 de abril de 2022 presentado por Miguel Julio Cabrera Lujan ante el Sindicato Mixto de Transportes “TERMINAL 81”, con el tenor “CONMINATORIA DE AUTORIZACION PARA TRASPASO DE MI LÍNEA” (sic), refiriendo que:
“…tuve una incapacidad médica para continuar con la operatividad y mi trabajo; en consecuencia, por verme IMPOSIBILITADO de continuar en el trabajo en la Terminal de Buses, presente CARTA en fecha 9 de Marzo de 2022 donde informe mi RETIRO VOLUNTARIO POR PROBLMAS DE SALUD, en estricta aplicación del Art. 18 del Capítulo II del Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transporte ‘81’ (…) recordando que la Línea que adquirimos cada socio es UNA ACCION PRIVATIVA DE CADA SOCIO, quien al cumplimiento de las condiciones del Sindicato se autoriza el pase de la Línea como derecho de cada socio en cumplimiento del derecho Constitucional de Propiedad Privada (…) si continua la negativa de autorización para el Traspaso de mi línea que es ‘MI ACCION’, el Sindicato de Transportes Mixto ‘Terminal 81’, será sometido a un Amparo Constitucional en resguardo de mis Derechos como Socio y Propietario de la Línea…” (sic [fs. 8 a 9]);
Dando lugar al Oficio de 4 de mayo de 2022 dirigido al impetrante de tutela; por el que, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportes “TERMINAL 81”, bajo el tenor “AUTORIZACIÓN PASE DE LINEA”, señala que, en base a la Resolución de asamblea extraordinaria de 29 de abril del citado año, autoriza el pase de la línea como respuesta a la nota presentada (fs.10).
II.4. Consta documento privado, suscrito entre Miguel Julio Cabrera Lujan y Grover Ariel Gonzales Quispe, donde el primero señala y declara ser el poseedor de una acción dentro del Sindicato Mixto de Transporte “TERMINAL 81” y en cumplimiento a su reglamento interno y de acuerdo a sus intereses da en traspaso su línea por el precio libremente convenido de Bs6 000 (seis mil bolivianos), en base a la autorización por la asamblea extraordinaria de 29 de abril del citado año; por otra parte se tiene “Recibo de Devolución de Bs. 6.000” realizado por el peticionante de tutela a favor del Grover Ariel Gonzales Quispe por haberse negado el traspaso de la línea el 2 de julio del referido año (fs.11 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicita se conceda la tutela, disponiendo el: “CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO A LA TRASFERENCIA DE MI LÍNEA Y NO SE CREE OBSTACULIZACIÓN POR PARTE DEL SINDICATO MIXTO DE TRANSPORTE TERMINAL 81” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso con