SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2024
Fecha: 31-Dic-2024
II. CONCLUSIONES | I. Todas las obras, actividades o proyectos, públicos o privados, con carácter previo a su inversión y ejecución, deberán contar obligatoriamente con el instrumento de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Autorid
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional, impugnada en todo su texto señala:
Ley de Declaratoria del Área Protegida Municipal “Reserva Municipal del Patrimonio Natural y Cultural del Copaibo de Concepción” -Ley Municipal 47/2015 de 17 de noviembre-.
“Artículo 1 (OBJETO).- Se declara Área Protegida Municipal denominada ‘Reserva Municipal del Patrimonio Natural y Cultural del Copaibo de Concepción’, ubicada en la municipio de Concepción, perteneciente a la primera sección municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz. El Área Protegida está ubicada a 180 km al noreste del municipio de Concepción, con una extensión territorial de 347.037 hectáreas.
Articulo 2 (MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL). - La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal referente a las áreas Protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los gobiernos Municipales, instituida en el artículo 302 parágrafo I numeral 11 de la constitución Política del estado en concordancia con el artículo 31 inciso b) de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y demás normativa vigente.
Artículo 3 (AMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley será aplicable a todos los habitantes y estantes de Concepción.
Articulo 4 (DECLARATORIA Y CREACION).- Elevar a rango de Ley la Ordenanza 15/2011 de fecha 31 de mayo de 2011 y la Resolución Municipal 53/2015 de 20 de octubre de 2015, que declara ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL con la categoría de manejo ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO (ANMI) RESERVA MUNICIPAL DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL COPAIBO DE CONCEPCION se encuentra comprendida en la jurisdicción del municipio de Concepción, con una extensión territorial de 347.037 hectáreas. El Área Protegida está conformada por las siguientes coordenadas se encuentra en proyección UTM zona 20 sur y sistema de referencia elipsoide WGS84.
Punto
Coordenadas X
Coordenadas Y
P1
610000,00
8414974,03
Sigue el límite del municipio de Concepción y San Ignacio Velasco
P2
630000,00
8402416,20
Sigue el límite de la Concesión Forestal San Martin
P3
630000,00
8402000,00
Sigue el límite de la Concesión Forestal San Martin
P4
630817,79
8402000,00
Sigue el límite del municipio de Concepción
P5
661565,62
8323857,37
Sigue el límite de la comunidad Santa María
P6
659298,50
8324009,55
Sigue el límite de la comunidad Santa María
P7
658739,20
8314454,00
P8
658734,75
8314394,44
Sigue el límite de la comunidad Guadalupe
P9
657890,97
8314428,50
Sigue el límite de la comunidad Guadalupe
P10
657879,29
8314176,83
Sigue el límite de la comunidad Guadalupe
P11
657558,18
8307260,11
Sigue el límite de la comunidad 26 de Enero
P12
651387,90
8306533,43
Sigue el límite de la comunidad 26 de Enero
P13
650654,76
8306447,09
Sigue el límite de la TCO Monteverde
P14
650654,69
8306447,19
Sigue el límite de la TCO Monteverde
P15
650654,69
8306447,21
Sigue el límite de la TCO Monteverde
P16
650539,84
8308264,39
Sigue el curso del Rio San Martin
P17
605083,47
8390673,00
Sigue el límite de la Concesión Forestal Oquiriquia
P18
607729,78
8390673,00
Sigue el límite de la Reserva Natural de Vida Silvestre Ríos Blanco y Negro
P19
603168,53
8397500,00
Sigue el límite de la Concesión Forestal Lago Rey
P20
610000,00
8397500,00
Sigue el límite de la Concesión Forestal Lago Rey
P21
610000,00
8405275,34
Sigue el límite de la Concesión Forestal Lago Rey
P1
610000,00
8414974,03
Articulo 5 (MANEJO DEL AREA).- Los objetivos de los ecosistemas ubicados en el Área protegida municipal, son:
a) Mantener la funcionalidad de los bienes y servicios ecosistémicos que brinda la Reserva, de forma que las comunidades circundantes, propietarios y otros usuarios indirectos, puedan hacer uso de ellos de forma sostenible.
b) Mantener el adecuado funcionamiento del régimen hídrico de las quebradas, arroyos y ríos en el área.
c) Proteger las zonas de alta densidad de copaibo, (copaiferalangsffii) y promover su uso sostenible.
d) Proteger las zonas con potencial forestal maderable y no maderable, evitando la deforestación no planificada.
e) Mantener y conservar la diversidad biológica, de modo tal que se protejan poblaciones viables de las especies de fauna y flora que encuentran en los ecosistemas presentes en la Reserva.
f) Mantener la funcionalidad como corredor de conectividad biológica entre el Bosque Seco Chiquitano y la Amazonía.
g) Conservar las servidumbres ecológicas legales, como las franjas de vegetación en riberas de ríos, quebradas o drenajes naturales, suelos pedregosos o superficiales, afloramientos rocosos y lajas, pendientes pronunciadas, etc.
h) Promover el conocimiento e investigación de los recursos naturales, su biodiversidad y servicios ecosistemicos presentes en la Reserva e impulsar su posterior conservación y aprovechamiento sostenible.
i) Promover la convivencia armónica de la población con la existencia de esta área Protegida Municipal, buscando el desarrollo integral humano con conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes en la reserva.
Articulo 6 (ZONIFICACION).- Es el ordenamiento del espacio que se hará en base a la singularidad, fragilidad, capacidad de uso de suelo del área, y de los recursos naturales, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo que se encuentran insertos en el Plan de manejo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. Todas las obras, actividades o proyectos, públicos o privados, con carácter previo a su inversión y ejecución, deberán contar obligatoriamente con el instrumento de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Autorid
- Articulo 7 (EJECUCION DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS).-
- DISPOSICIONES FINALES
- II
- II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las aludidas categorías de análisis, en la teoría general de las normas jurídicas son abordadas como parte de la validez formal o existencia de éstas, vinculada, en esencia, al cumplimiento de requisitos relativos a las formas y procedimientos para l