SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2024-S2
Fecha: 04-Dic-2024
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 336/2022 de 11 de mayo, por el cual, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionada-, determinó la admisibilidad del recurso de apelación incidental presentado por la víctima, declarando procedentes las cuestiones planteadas en el fondo, revocando el Auto Interlocutorio 13/2022 de 23 de marzo y determinando la detención preventiva de “…los co procesados Melecio Orellana Espinoza, Ernesto Orellana Quispe y Eliza Espinoza Chávez, debiendo cumplir los primeros en el recinto pentenciario de San Pedro su respectiva detención preventiva y Eliza Espinoza Chávez en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes…” (sic -los tres prenombrados, ahora accionantes- [fs. 38 a 40 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0648/2019-S2 de 5 de agosto, estableció que: “…tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falt