SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2024-S2
Fecha: 04-Dic-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia a la defensa, a una justicia plural, oportuna y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado “…previamente en un debido proceso…” (sic) y a la dignidad; toda vez que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Valeriana Mamani Huarachi y otros en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, la Vocal ahora accionada, resolviendo el recurso de apelación incidental formulado por la víctima, mediante Auto de Vista 336/2022, revocó el Auto Interlocutorio 13/2022; y en consecuencia, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente; empero, no realizó la expresión de los hechos ni citó normas legales que sustenten su decisión e incurrió en incongruencia omisiva al no realizar una valoración real de lo apelado.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
Con relación a este tópico, la SCP 0453/2023-S3 de 22 de mayo, citando a su vez la SCP 0158/2022-S3 de 31 de marzo, respecto a la jurisprudencia constitucional establecida sobre los referidos elementos del debido proceso, sostuvo que: «“…el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales también ataña a los tribunales de apelación; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional recalcó la importancia que los tribunales de segunda instancia fundamenten sus decisiones, debido a que en los hechos hacen una revisión de la resolución del inferior, teniendo especial importancia la determinación del tribunal de apelación que revisa una resolución que ha impuesto, revocado, modificado una medida cautelar o que sustituye u ordena la cesación de una detención preventiva por su vinculación con los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia.
Al respecto, la SC 0782/2005-R de 13 de julio, reiterada entre otras por la SCP 0166/2013 de 19 de febrero, en su Fundamento Jurídico III.2, señala que:
…la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación (…) esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada…
(…)
Recogiendo dichos entendimientos, la SCP 0077/2012 de 16 de abril [6] , señala que el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los mismos se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, revocarla, sustituirla o disponer la cesación; quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los presupuestos que la normativa legal prevé.
En tal sentido, el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o disponga la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP” ».
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, la SCP 0648/2019-S2 de 5 de agosto, estableció que: “…tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falt