SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2024-S1
Fecha: 27-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta acusación formal presentada, presentada el 19 de noviembre de 2011 por Polonia Isaura Aparicio Ameller, ahora accionante, contra Herminia Condori Felipe, por la supuesta comisión de los delitos de despojo y daño simple que fue radicada en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba mediante proveído de 22 de noviembre de 2011 (fs. 76 a 83).
II.2. Cursa Nota de remisión de 6 de octubre de 2020 con cargo de recepción de 8 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba del cuaderno de apelación incidental formulado por la ahora impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio de 5 de mayo de 2021 (fs. 96).
II.3. Cursa memorial presentado por Apolonia Isaura Aparicio Ameller ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando se proceda al sorteo anticipado de su recurso de apelación, ello en razón de que es una persona de la tercera edad, indicándose en su otrosí 2, que señala nuevo domicilio procesal, la oficina ubicada en la av. Heroínas N° 597, acera norte, casi esq. Lanza, Edif. Rosario Pinto, piso 7, dep. 7-A, lado Edif. Hass con teléfono y WhatsApp 71772723, registrado en el sistema Hermes, con buzón de notificaciones de ciudadanía digital (fs. 15 y vta.).
II.4. Consta providencia de 10 de febrero de 2022, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que programa audiencia para vista y resolución del recurso de apelación para el 16 de febrero de 2022, conforme a los instructivos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia, mediante el Sistema de Video Conferencia CISCO WEBEX (fs. 16), determinación que fue notificada a Apolonia Isaura Aparicio Ameller mediante WhatsApp en la persona del abogado Richard Torrico Escobar al número 71772723 (fs. 17).
II.5. Se encuentra acta y Resolución de 16 de febrero de 2022, celebrada con el objeto de resolver el recurso de apelación presentado por Apolonia Isaura Aparicio Ameller, sin embargo, de lo informado por Secretaría de Sala, al encontrarse ausentes ambas partes procesales pese a su legal notificación, se declaró el “abandono” del recurso interpuesto y por ende improcedente (fs. 18 y vta.), determinación que fue notificada a las partes en tablero el 22 de febrero de 2022 (fs. 19).
II.6. Cursa escrito presentado al Juez de Sentencia Primero de la Capital, por el que Apolonia Isaura Aparicio Ameller formula “queja” indicando que la notificación se envió a otro número celular y no así al de su abogado, ratificando en su otrosí 1, los mismos datos de notificación realizados en el memorial de solicitud de sorteo anticipado de su recurso de apelación (fs. 23 y vta.), dicho pedido fue atendido por providencia de 8 de abril de 2022, en cuya parte relevante indica que esa instancia no generó el hecho denunciado (fs. 24); dicha providencia fue notificada por ciudadanía digital el 20 de abril de 2022 (fs. 25).
II.7. Consta memorial presentado ante la Sala Penal Primera el 5 de mayo de 2022, por Apolonia Isaura Aparicio Ameller, por el que reitera el contenido del memorial presentado ante el Juez de Sentencia Primero de la Capital respecto a la notificación de 14 de febrero de 2022, mismo que fue atendido por providencia de 6 de mayo de 2022, que en lo principal señala que de la revisión del libro de ingresos y del Sistema SIREJ, la causa signada con NUREJ 30188291, fue devuelto al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital en fecha 25 de febrero de 2022 (fs. 27).