SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2024-S2
Fecha: 20-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa de Inicio de Procedimiento SAN SIM DE OFICIO DDT – RAIP – SSO 112/2011 de 18 de noviembre, Walter Martínez Espíndola, entonces Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, asignó el 399 como número de polígono denominado comunidad Campesina La Tablada Grande, ubicada en el municipio de Tarija provincia Cercado del departamento de Tarija; asimismo, dispuso la ejecución de las tareas de relevamiento de información en campo a partir del 22 de noviembre al 20 de diciembre del citado año, debiendo garantizarse la libre participación de las organizaciones sociales existentes en el área y de toda persona que demuestre interés legal en el proceso de saneamiento correspondiendo acreditar función social o económica social; por Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO: DDT – RES – ADM – SSO 038/2012 de 11 de mayo, DDT – RES – ADM – SSO 080/2012 de 11 de septiembre, DDT – RES – ADM – SSO 103/2012 de 1 de noviembre, DDT – RES – ADM – SSO 131/2012 de 4 de diciembre, DDT – RES – ADM – SSO 033/2013 de 27 de marzo, el plazo fue ampliado del 15 al 31 mayo, 17 de septiembre al 18 de octubre, 5 al 30 de noviembre, 10 al 18 de diciembre todos de 2012; y, del 1 al 30 de abril de 2013, respectivamente (fs. 41 a 44, 50 a 51, 56 a 57, 59 a 60, 62 a 64; y, 71 a 73 del Anexo 1).
II.2. Cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado 155/2013 de 2 de abril, aprobado por el supra citado Director Departamental, en el mismo se sostuvo que, se verificó el apersonamiento, la posesión legal y el cumplimiento de la función social de los poseedores de los predios denominados Armando, Consuelo, Don Gerardo, Doña Silveria, El Carmen, Familia Blacud, Familia Córdova, Familia Ramallo, Familia Vásquez, Gloria, La Ensenada, La Victoriana, María, Mario, Quiros, Tablada, Vásquez Blacud; y, Yolanda; por lo que, sugirió dictar resolución suprema anulatoria del título ejecutorial individual salvando derecho de terceros; asimismo, resolución administrativa de adjudicación y la emisión del título ejecutorial de los nombrados; validar los resultados y contenidos del relevamiento de información en campo, así como, toda actividad realizada en el saneamiento de oficio de los referidos predios, en los que se obtuvo la información técnica jurídica tomada en cuenta para la elaboración del Informe; mismo que fue aprobado por decreto de igual fecha, por el mencionado Director (fs. 224 a 235 del Anexo 2).
II.3. A través de memorial presentado el 25 de octubre de 2013, Ilda Gareca Aparicio -accionante-, formuló oposición al proceso de saneamiento del predio “Doña Silveria” y solicitó mensura, indicando que posee dicho terreno hace diecinueve años, habiendo cumplido la función social al ejecutar actividades agrícolas y ganaderas; que, Jenny Sussy Rodríguez Duhaut y Carmelo Berzain Fuentes -terceros interesados-, no se encontraban presentes al momento de la pericia de campo, tampoco su representante, constituyéndose en fraude afirmar que cumplieron la función social respecto a la citada parcela; ante ello, por Informe Legal DDT -U.SAN SIM INF- 2017/2013 de 22 de noviembre, Daniela Laguna Rodríguez, Profesional III Jurídico del INRA de Tarija, sugirió dar curso a la oposición de la carpeta denominada “Doña Silveria”, “…Respecto a la[s] fotocopias de la parcela se dé curso a lo solicitado” (sic); asimismo, poner en conocimiento dicho Informe a la interesada (fs. 258 a 261 vta.; y, 268 a 269 del Anexo 2).
II.4. Cursa Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 141/2014 de 27 de enero, suscrito por Maribel Sara Bautista Carlos, Técnico II Jurídico de dicha entidad, en el que sugirió convocar a la impetrante de tutela y a los terceros interesados, a una audiencia a efectos de aclarar la denuncia de fraude en la función social y antigüedad de la posesión del predio “Doña Silveria” formulado por la primera nombrada; por otra parte, se tiene Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 597/2014 de 24 de marzo, a través del cual, la citada funcionaria propuso convocar a las partes a una audiencia de conciliación, que fue llevada a cabo el 27 de ese mes y año, acto que generó el Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 1011/2014 de 7 de mayo, sugiriendo desestimar la oposición formulada por la solicitante de tutela; toda vez que, el terreno tenía como beneficiarios a los terceros interesados; posición ratificada por Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 1397/2014 de 9 de junio, a través del cual, se aconsejó que la carpeta -se entiende de saneamiento- siga su curso legal (fs. 285 a 287, 307 a 309, 313 a 314 vta., 319 a 321; y, 335 a 337 del Anexo 2).
II.5. Consta Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 1174/2015 de 23 de junio, suscrito por Leydy Delgado Velasco, Profesional II Jurídico del INRA de Tarija, a través del cual, recomendó mantener los resultados expresados en el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) 155/2013 e “…Informe de Cierre N° 161/2013 de (…) de 12 de abril de 2013 en relación al predio Doña Silveria, debiendo continuar con las posteriores etapas del proceso de saneamiento” (sic [fs. 442 a 444 del Anexo 3]).
II.6. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, la impetrante de tutela denunció ante la Dirección Nacional del INRA, fraude en la antigüedad de la posesión, en el cumplimiento de la función social del predio “Doña Silveria” e irregularidades en el saneamiento; en respuesta, por Informe Legal DGS-JRV-TJA 0303/2017 de 6 de marzo, Juan Marcos Ramiro Beltrán, Técnico II Jurídico de la Dirección General de Saneamiento del INRA, sostuvo que evidenció contradicciones respecto al derecho propietario del predio “Doña Silveria”, las que debían ser aclaradas previa prosecución del proceso; y, a efectos de no retardar el mismo en el polígono 399, sugirió que la carpeta inherente sea apartada del saneamiento para su consideración por separado conforme al mejor derecho propietario que demuestren las partes, para evitar perjuicios y dilaciones al resto de las parcelas; asimismo, sugirió promover la conciliación por la Unidad de Coordinación de Conciliación y Gestión de Conflictos del INRA (fs. 570 a 574 y 588 a 592 del Anexo 3).
II.7. Mediante escrito formulado el 22 de febrero de 2018, ante la Dirección Departamental del INRA de Tarija, la solicitante de tutela pidió que se realice la investigación de fraude en el cumplimiento de la función social y de la antigüedad de la posesión del predio “Doña Silveria”, reiteró la objeción e impugnación del acta de conformidad de colindancias, sosteniendo que fue engañada en su buena fe; con base en el Informe Legal DGS-JRV-TJA 0303/2017, solicitó la mensura de su parcela; y, la emisión de una resolución administrativa en caso de rechazarse lo impetrado; en consecuencia, por Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 852/2018 de 21 de mayo, Leyde Jimena Cayo Beniz, Profesional II Jurídico de la enunciada entidad, informó que se dio cumplimiento al Informe Legal DGS-JRV-TJA 0303/2017; en cuanto a la mensura, sugiriendo que previamente al pronunciamiento se realice la inspección en campo respecto a la denuncia de fraude; y, que no correspondía dictar resolución administrativa, este Informe fue aprobado por Hugo Augusto León Gutiérrez, entonces Director Departamental a.i. del INRA de Tarija; no obstante, por escrito arrimado el 4 de junio de ese año, la nombrada reiteró la citada denuncia; además, irregularidades dentro del saneamiento, que mereció el Informe Legal DDT-U.SAN-INF.LEG 1198/2018 de 29 de junio, el cual sostuvo que al haberse respondido todas las cuestionantes en el Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 852/2018, se remita al mismo (fs. 787 a 789, 791 a 794, 799 a 802 y 896 a 897 de los Anexos 4 y 5).
II.8. A través de Informe Técnico Jurídico AA.LL. 3288/2018 de 26 de diciembre, Pedro Navarro y Emilio Tejerina Cardozo, ambos Profesional III Jurídico del INRA de Tarija, recomendaron al Director Departamental de esa entidad dar cumplimiento al Informe Legal DDT-U.SAN-INF.LEG 852/2018; asimismo, en vista a la audiencia de inspección ocular de 12 de diciembre de ese año, se coteje la información recabada en campo con la digital y física del área, para determinar la existencia de fraude en el cumplimiento de la función social debiendo remitirse antecedentes a la Unidad de Saneamiento; aprobado el Informe, la referida autoridad por decreto de 26 del mismo mes y año, procedió en tal sentido; por memorial presentado el 29 de marzo de 2019, la peticionante de tutela objetó el Informe Técnico Jurídico AA.LL. 3288/2018; en consecuencia, por Informe Legal DDT-U.SAN-INF. 646/2019 de 2 de mayo, Juana Roxana Martínez Peducasse, Profesional III Jurídico del INRA de Tarija, concluyó que los datos verificados durante la inspección ocular no coincidieron con los datos registrados durante el relevamiento de información de campo; por lo que, sugirió la continuidad del proceso de saneamiento descartándose la existencia de fraude en el cumplimiento de la función social y en la antigüedad de la posesión; que, objetado por la accionante el 26 de agosto de 2019, mereció el Informe Legal DDT- U.SAN-INF 1376/2019 de 6 de septiembre, que ratificó aquel e indicó que no correspondía realizar el armado de carpeta a su favor; este Informe fue aprobado por decreto de igual fecha (fs. 927 a 931, 1032 a 1034, 1059 a 1062, 1104 a 1109, 1138 a 1143; y, 1137 de los Anexos 5 y 6).
II.9. Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, la impetrante de tutela solicitó mensura y armado de carpeta inherente al predio “Doña Silveria”, alegando poseerlo hace más de veinte años atrás, pidiendo se dicte resolución de ampliación de saneamiento; se ejecute el trabajo de campo armando una carpeta a su nombre; y, se dé cumplimiento al Informe Legal DDT-U.SAN SIM INF- 2017/2013; en respuesta, por Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 418/2021 de 28 de julio, Patricia Natalia Torrez Zambrana, Profesional III Jurídico del INRA de Tarija, indicó que, se emitirá resolución ampliatoria de área de saneamiento una vez que se programe su predio de acuerdo a cronograma y que la documentación adjuntada será considerada en la etapa procesal que corresponda (fs. 1161 a 1162; y, 1222 y vta. de los Anexos 6 y 7).
II.10. Mediante nota de atención presentada el 26 de octubre de 2021, Rogelio Choque Nina, Corregidor de la comunidad La Tablada El Rodeo del departamento de Tarija, solicitó el armado de carpeta del predio “Doña Silveria”, a favor de la peticionante de tutela; ante ello, por Informe Técnico Legal DDT -U.SAN SIM INF- 979/2021 de 24 de noviembre, Shirley Choque Basualdo, Profesional III de Saneamiento; y, Hans Hendric Trigo Gutiérrez, Profesional III Jurídico, ambos del INRA de Tarija, sugirieron pronunciar resolución administrativa que disponga dejar sin efecto en parte el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado 155/2013, informe de cierre e informe de socialización de resultados del proceso de saneamiento exclusivamente para el predio “Doña Silveria”; asimismo, emitir resolución administrativa ampliatoria para el ingreso a campo con el fin de realizar el levantamiento de datos técnico jurídicos traducidos en carta de citación, memorándum de notificación, acta de recepción de documentos, ficha catastral, acta de conformidad de linderos, croquis de mejoras y fotografías de mejoras para el armado de carpeta a nombre de la accionante (fs. 1226 a 1227 y 1231 a 1232 vta. del Anexo 7).
II.11. Por Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT – RES – ADM – SSO 059/2021 de 25 de noviembre, Teófilo López Pallegas, Director Departamental a.i. del INRA de Tarija, entre otras determinaciones, resolvió dejar sin efecto en parte el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado 155/2013, informe de cierre e informe de socialización de resultados del proceso de saneamiento exclusivamente para el predio “Doña Silveria”; ampliar el plazo establecido por la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT – RES – ADM – SSO 033/2013, para la ejecución de las tareas del relevamiento de información en campo respecto al citado predio, disponiendo la complementación de las tareas del relevamiento de información en campo del polígono 399 a partir del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2021, debiendo garantizarse la libre participación de las organizaciones sociales que existan en el área y toda persona que demuestre interés legal en el proceso de saneamiento (fs. 1234 a 1236 del Anexo 7).
II.12. A través de memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, ante el supra citado Director, Rossely Montiel Guerrero, en representación de los terceros interesados formuló recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT – RES – ADM – SSO 059/2021, que mediante RA RES. ADM. 68/2021 de 13 de diciembre, fue rechazado por el indicado Director Departamental (fs. 2718 a 2719 vta.; y, 2727 a 2731 del Anexo 14).
II.13. Por escrito desplegado el 7 de enero de 2022, los terceros interesados a través de su representante, interpusieron recurso jerárquico contra la RA RES. ADM. 68/2021; en sustanciación y resolución, por medio de la RA 23/2022 de 2 de marzo, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -hoy demandado-, resolvió revocar en su totalidad dicho fallo dejando sin efecto la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT – RES – ADM – SSO 059/2021; disponiendo que la Dirección Departamental del INRA de Tarija, reencause el proceso de saneamiento del predio “Doña Silveria”; determinación que fue puesta a conocimiento de la peticionante de tutela el 18 de abril de ese año (fs. 2737 a 2738 vta., 2754 a 2758 y 2760 del Anexo 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales y administrativas a tiempo de emitir una resolución, constituye un componente esencial del debido proceso, obliga a las mismas a mostrar de manera suficientemente justificad