SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0011/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S3

Fecha: 05-Feb-2024

Bajo esas circunstancias, se evidencia que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 74/2022 que contiene la debida fundamentación y motivación; puesto que, respondieron de forma clara y concreta a los agravios expuestos por el accionante

En la presente acción de defensa, se advierte que el accionante consideró que los Vocales ahora accionados no se pronunciaron sobre el decreto de 5 de mayo de 2022, la Ley 1173 que incorpora el art. 162 en tiempos de pandemia, el Reglamento de notificaciones electrónicas -arts. 4 inc. a); y 7-, los principios de unidad y jerarquía que rigen al Ministerio Público, la validez y el respaldo legal que contiene la notificación virtual de 9 de igual mes y año realizada a las 12:21 horas, las disposiciones legales para notificar virtualmente en tiempo de pandemia del COVID-19 y que el Ministerio Público no demostró técnicamente que la Fiscal Departamental de Potosí no habría recibido la notificación tramitada por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; sin embargo, son aspectos que según la fundamentación realizada por el abogado del accionante en el recurso de apelación incidental -que se extractó del Auto de Vista 74/2022-, no fueron expuestos como agravios en dicho recurso, razón por la cual, a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, no le corresponde emitir pronunciamiento alguno.

Finalmente, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al acceso a la justicia; sin embargo, no desarrolló la argumentación jurídica suficiente para ingresar a analizar dichos derechos; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 92/2023 de 20 de noviembre, cursante de fs. 121 a 127 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en suplencia legal de su similar Segunda;

CORRESPONDE A LA SCP 0011/2024-S3 (viene de la pág. 13).

y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO