SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S3
Fecha: 05-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2022, ante el “…JUEZ PUBLICO, INSTRUCTOR Y CAUTELAR Nº 1 EN LO PENAL DE VILLAZÓN” (sic) el representante del Ministerio Público, promovió incidente de nulidad de notificación de conminatoria a la Fiscal Departamental de Potosí, constituyéndose un defecto absoluto y nulidad del Auto de 23 de igual mes y año. Asimismo formuló incidente de nulidad por defecto absoluto, por no notificar a las víctimas y/o querellantes para presentar acusación particular y disponer se extinga la acción penal (fs. 129 a 134, de anexos).
II.2. A través de Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2022, Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, declaró fundado el incidente de nulidad de notificación presentado por el Ministerio Público; y en consecuencia, también se declaró la nulidad de los demás actuados posteriores a esa notificación nula (fs. 137 vta. a 141 vta. de anexos).
II.3. Cursa Acta de audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de 8 de agosto de 2021 -se entiende 2022-, en la cual María Luz Flores Mollinedo y Juan Carlos Ramírez Flores, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionados- emitieron el Auto de Vista 74/2022 de 8 de agosto, por el que en el fondo declaró improcedente y confirmó el Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2022, emitido por el Juez inferior. En dicho Auto de Vista, se señaló que “…quedan legalmente notificadas en audiencia virtual y en corte abierta se entiende las partes a efectos de hacer las acciones constitucionales si consideran necesarias” (sic). En consecuencia, el abogado del accionante solicitó explicación (fs. 310 a 316 vta. de anexos)
II.4. Consta notificación efectuada el 20 de septiembre de 2022, a las 15:40 horas con el Acta de audiencia de 8 de agosto, Informe de 14 de septiembre y decreto de 15 de igual mes, todos de 2022, al Ministerio Público (fs. 319 de anexos).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo esas circunstancias, se evidencia que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 74/2022 que contiene la debida fundamentación y motivación; puesto que, respondieron de forma clara y concreta a los agravios expuestos por el accionante