SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2024-S2
Fecha: 01-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Reunión/Protokoll de 4 de septiembre de 2023, suscrita por Anja Lehmann -demandada- e Hiromi Henzan, Directora de Primaria y Secretaria, respectivamente, del Colegio Alemán de Santa Cruz de la Sierra, advirtiendo la intervención de Yanina Ysabel Monroy Encinas y Sergio Fleig Vargas -padres del accionante- que no firman la misma (fs. 69 y vta.).
II.2. Mediante Nota khk/Cartas/Instituciones de la misma fecha, la citada Directora de Primaria, informó a Verónica Hurtado Gil, Directora de Asuntos Generacionales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, haber tenido conocimiento que: “Durante las vacaciones una alumna de un paralelo del sexto curso de primaria (P6) había enviado unas fotos desnudas de ella misma a un compañero de otro paralelo. Este mismo alumno reenvió estas imágenes a otros compañeros suyos.
Un profesor escuchó a algunos alumnos de este curso hablando de esto e informó debidamente a mi persona, como directora de la primaria.
El mismo día, se informó de los hechos a los padres de la alumna N.R. y también a los padres del alumno D.F.
Para proteger la integridad de ambos estudiantes se pidió a los padres que recojan al alumno D.F. de inmediato y se cambió al alumno a la modalidad virtual.
Según el reglamento se procederá a convocar a un consejo disciplinario para tomar las medidas correspondientes” (sic [fs. 70]).
II.3. Consta Acta de Consejo Disciplinario P6D de 11 del citado mes y año, firmado por Johannes Stephan Matthies, Director General -demandado-; la aludida Directora y la referida Secretaria de Primaria; Heriberta Carrasco, Mandy Rϋdinger, Theresa Lorenz, Romaneth Zarate, Elizabeth Mendoza, Sossin Judd, Lucas Yucra, Carla Villarroel y Wilmer Hernani, profesores todos del mencionado Colegio, concluyendo que: “Luego de un análisis de las situaciones presentadas y teniendo en cuenta las preocupaciones relacionadas con el comportamiento del estudiante en el colegio, se procedió a una votación por parte de los miembros del Consejo Disciplinario.
La votación se centró en dos opciones:
· Comunicar a los padres que el estudiante será expulsado del Colegio Alemán.
· Sugerir a los padres que cambien de colegio voluntariamente.
Se acordó que cualquier determinación tomada estaría sujeta a la aprobación y recomendación de las autoridades de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia” (sic [fs. 73 y vta.]).
II.4. Mediante nota de 12 de septiembre de 2023, dirigida a los progenitores del impetrante de tutela, los demandados comunicaron la decisión del Consejo Disciplinario del citado centro educativo refiriendo que: “…ayer lunes 11 de septiembre se reunió el Consejo Disciplinario del curso P6d a deliberar y analizar el comportamiento de [su hijo], referente a la difusión de imágenes intimas de una compañera.
Tras analizar los hechos y las declaraciones de los padres y del alumno, el Consejo Disciplinario llegó a la conclusión de que [su hijo] puso en peligro persistente la salud y el bienestar de su compañera violando su privacidad, además de violar leyes vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por lo tanto, el Consejo Disciplinario del curso toma la siguiente decisión:
Ø La expulsión inmediata del alumno.
La medida busca mantener la paz y el bienestar de los alumnos involucrados.
Informarles también que según nuestro Reglamento Interno Art. XVII, inciso II Nr. 5, ustedes los padres o apoderados tienen derecho a formular una apelación contra la resolución del Consejo de Curso en el plazo de tres días laborales” (sic [fs. 2]).
II.5. Cursa solicitud de documentación presentado el 13 de referido mes y año, por los padres del peticionante de tutela, ante el Director General y Directora de Primaria, hoy demandados (fs. 3 y vta.).
II.6. Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2023, al Director del Colegio Alemán Santa Cruz, el accionante a través de sus representantes interpuso recurso de apelación “…RESPECTO A LA MEDIDA EXTREMA DE EXPULSION DE ALUMNO S.D.F.M.” (sic), señalando respecto a su acusación, hasta la presentación del memorial de 13 de igual mes y año, no se le hubiera hecho conocer la documentación y el protocolo en la que se sustentó la medida disciplinaria, habiendo formulado dicho recurso sin conocer las razones sobre su expulsión, percibiendo una parcialización sobre el problema, sin entender el porqué de la medida adoptada; determinación que no estaría fundamentada, constituyendo una afirmación irresponsable, prejuiciosa y parcializada (fs. 43 a 45 vta.).
II.7. Por nota de 2 de octubre de citado año, el Director General demandado, Oliver Von Bergen, Presidente del Centro Escolar Alemán y Emilio Peña, Presidente “APF”, establecieron que: “…este Consejo ratifica y confirma la determinación de expulsión inmediata emitida por el Consejo Disciplinario del curso P6d de fecha 11 de septiembre del presente” (sic), argumentando que: “Analizados los argumentos expuestos en su memorial de apelación aclaramos que después de revisar el expediente, identificamos que le fue comunicado con claridad y precisión los hechos denunciados al establecimiento relacionados a la difusión de imágenes intimas de una de nuestras estudiantes, hechos que fueron reconocidos y aceptados por su hijo y ustedes dentro del proceso disciplinario” (sic [fs. 59]).
II.8. Mediante Nota khk-Cartas/Decisión consejo apelación Fleig Monroy de 12 de septiembre de 2023, dirigida a los padres del peticionante de tutela, el Director demandado comunicó a los aludidos progenitores, la “…resolución del Consejo de Apelación del día miércoles 20 de septiembre” (sic [fs. 4]).
II.9. Consta informe sobre avance y exámenes de 22 de igual mes y año, emitido por la Hiromi Henzan, Secretaria de Primaria del Colegio Alemán Santa Cruz, refiriendo -vía correo electrónico- “…FAMILIA FLEIG MONROY ˂fleigmonroy@ds-santa cruz.bo˃” (sic), que “Los exámenes y todo tipo de evaluaciones serán coordinadas con Ustedes, para que su hijo los rinda de manera virtual o presencial por las tardes.
En la brevedad posible le enviamos el cronograma de exámenes” (sic [fs. 89 a 90]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con tal razonamiento se acogieron los anteriores entendimientos jurisprudenciales al ser armónicos con el contenido de la Norma Suprema actual. Así -por mencionar algún ejemplo-, la SC 0757/2003-R de 4 de junio señaló respecto a las garantías del pro