SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0044/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2024-S2

Fecha: 28-Feb-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum 810-a/05-P. de 3 de noviembre de 2005, el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, designó a Takio Miki Mamani Quispe -ahora accionante- como “OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE SICA SICA, PROVINCIA AROMA” (sic [fs. 12]).

II.2.  Mediante nota presentada el 27 de julio de 2018, el impetrante de tutela señalando adjuntar la documentación consistente en certificación de CODEPEDIS, copia legalizada de carnet de discapacidad, formularios de denuncias de accidente laboral de 6 de septiembre de 2011 y 17 de diciembre de 2012, puso a conocimiento de la Encargada de RR.HH. de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, su estado de salud “…discapacidad física motora y accidente laboral de mi persona se tenga presente para fines consiguientes de ley…” (sic [fs. 14]).

II.3.  Consta copia legalizada de Carnet de Discapacidad 02-19760210TMQ a nombre del hoy peticionante de tutela, en el que se describe su discapacidad física motora con un porcentaje de 35% (fs. 15).

II.4.  Por Memorando CMLP/U.R.H. 141/2021 de 14 de julio, Julio Cesar Guerrero Arraya, Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, comunicó al impetrante de tutela, que en razón a la representación de 31 del mismo mes y año, y el Informe “CITE: RDCM/URH/CP/MM 079/2021”, debía continuar en funciones hasta la reprogramación del cumplimiento de funciones, dejando sin efecto el Memorando CMLP/U.R.H. “142/2021” de 28 de mayo (fs. 32).

II.5.  A través de Memorando CMLP/U.R.H. 142/2021 de 15 de julio, el Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a los arts. 23 de la LOJ y 88 del “‘Reglamento de Administración de Personal’” y al tiempo de permanencia como funcionario dentro del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, comunicó al peticionante de tutela el cumplimiento del periodo de funciones y conclusión de su relación laboral (fs. 33).

II.6.  Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2021, dirigido ante el Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, el accionante representó el Memorando CMLP/U.R.H. 142/2021 (fs. 34 a 37), el cual fue resuelto por nota de CMLP/URH 341/2021 de 9 de agosto, por la que dicha autoridad informó al accionante que en virtud al Informe LEG-LP 296/2021 de 29 de julio, se ratifica y mantiene subsistente el indicado Memorando de cumplimiento de periodo de funciones (fs. 62).

II.7.  Cursan certificados médicos: a) De 9 de abril de 2021, emitido por Carlos Guachalla Castro, Médico de Medicina Interna - Alergia Inmunología de la CNS, que indica que el impetrante de tutela tiene el diagnóstico de: “ESCLEROSOS SISTEMICA (ESCLERODERMIA GENERALIZADA) con complicaciones Gastritis crónica superficial Fibrosis Pulmonar Las enfermedades autoinmunes no se curan se controlan, requiere tratamiento inmunsupresor en forma continua…” (sic [fs. 126]); b) De 19 de julio de 2021, emitido por Carlos Eduardo Tito Melgar, Médico Gastroenterólogo, que señala “…cuadro de trastorno motor esofágico secundario a esclerosis sistémica, reflujo gastroesofágico con esófago de Barrett, por lo que realiza controles periódicos en la especialidad, presenta cuadros de dolor abdominal espasmódico retroestemal y pirosos que se controla con la medicación (…) debe mantener controles regulares y manejo con inhibidores de bomba de protones de forma indefinida al corresponder a cuadro de enfermedad de tejido conectivo mismo que no tiene cura y el tratamiento es permanente debiendo hacer seguimiento en reumatología y por el compromiso gastrointestinal y la asociación de Esofago de Barrett el cual tiene alto riesgo de desarrollo de displasia y cáncer de esófago al considerare una enfermedad paraneoplasica. Motivos por los cuales debe mantener controles periódicos en gastroenterología y endoscopía de control cada 2 a 5 años si no hay datos de displasia” (sic [fs. 127]); c) De 26 de julio de 2021, emitido por María Heidy Monasterios Torrico, Médico Dermatólogo, que refiere el accionante acude a valoración con antecedentes de Esclerodermia en tratamiento “…prednisona 10mg y micofenolato de mofetilo bid…” (sic) en seguimiento por imunología, dermatosis diseminada a antebrazos y abdomen de dos meses de evolución, evidenciando al examen físico “…Acroesclerosiss, placas eritematosas de bordes circinados en cara anterior de antebrazos y región abdominal, sin lesiones faciales, emitiéndose el diagnóstico de Acroesclerosis, Esclerodemia Sistémica Progresiva y Tiña coporal…” (sic [fs. 124]) ; d) De 28 de julio de 2021, emitido por José Isaias Burgos Mejía, Médico Neumólogo de la Policlínica de Especialidades “LA PAZ” de la CNS, que certifica que según la historia clínica del accionante fue transferido a la especialidad de neumología “…en fecha 22 de noviembre de 2.001 con Diagnóstico: Asma crónico inestable y Essclerodermia en tratamiento. (…) Reumatología PAISE La Paz: (…) con Diagnóstico: Esclerois Sistemica y fibrosis pulmonar en fecha 25 de marzo de 2021, reevaluado neumológicamente con RX.PA Torax 26 de Julio 2.021 se concluye en el siguiente Diagnóstico: Fibrosis Pulmonar Intersticial y Xifoescoliosos” (sic [fs. 125]); e) De 9 de agosto de 2021, emitido por Sulema Olivera Pari, Cirujano Oftalmólogo de la CNS, que refiere que el accionante acude a valoración oftalmológica con antecedentes de Esclerodermia Sistémica, Fibrosis Pulmonar y Artritis Reumatoide diagnosticado hace diez años, recibiendo tratamiento con “prednisona y colchicina”, con diagnóstico “SINDROME DE OJO SECO SEVERO – AMETROPIA COMPUESTA COMPENSADA” (sic [fs. 123]) y, f) Certificado sin fecha, emitido por Norman Chavarría Rodríguez, Médico Reumatólogo de la CNS, que certifica que el accionante con número de asegurado 76-0210 MQT “…es visto en consulta externa de REUMATOLOGÍA del Hospital Obrero N°1, con el diagnóstico de ESCLEROSIS SISTEMICA DIFUSA. Dicha enfermedad es crónica, autoinmune, incurable y determina en el paciente múltiples afecciones en varios órganos y sistemas. Dichas afecciones determinan en el paciente incapacidad de movimientos finos en las manos (entre otras articulaciones), engrosamiento generalizado de la piel, trastornos gastrointestinales y de la digestión, además de afección progresiva del sistema respiratorio. El paciente no debe estar expuesto a bajas temperaturas ni a radiación solar directa. No debe estar expuesto a polvos o humo de ninguna naturaleza. Debes estar abrigado permanentemente y con disponibilidad para asistir a consulta externa de la especialidad correspondiente para controles y tomas de muestras de laboratorio y estudios complementarios que se requieran” (sic [fs. 122]).

II.8.  Constan recetas médicas emitidas por los médicos de las especialidades referidas en la Conclusión anterior y facturas por la adquisición de medicamentos (fs. 155 a 165).

II.9.  Por memorial presentado el 16 de agosto de 2021, ante el “…ASESOR DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PAZ” (sic), el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Informe LEG-LP 296/2021 (fs. 65 a 67 vta.), que mereció la Resolución del Recurso de Revocatoria 001/2021 de 18 del señalado mes, suscrita por Max Orellana Fernández, Asesor Jurídico de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, que resolvió confirmar el referido Informe legal (fs. 68 a 70); determinación contra la cual el prenombrado formuló recurso jerárquico, siendo resuelto por Resolución Jerárquico 04/2021 de 3 de septiembre, por la que Jorge Adalberto Quino Espejo, entonces Encargado Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, denegó el recurso interpuesto, puntualizando que el Memorando CMLP/U.R.H. 142/2021, es una comunicación de cumplimiento de periodo de funciones establecida por el art. 104 de la LOJ y no un despido al cargo (fs. 72 a 74 vta.)

II.10.         A través de la Instructiva de Reincorporación MTPES/VESCyCOOP/DGSC 04 de 7 de enero de 2022, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió instruir a la MAE del Consejo de la Magistratura proceder a la reincorporación laboral del accionante al mismo cargo de “‘OFICIAL DE DILIGENCIA EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL-SICA SICA’” (sic), sin afectar su nivel salarial, más el pago de asignaciones familiares y todos los derechos sociales inherentes, sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la cual fue practicada a la citada autoridad en la misma data (fs. 81 a 86).