SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2024-S2
Fecha: 28-Feb-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a la seguridad social, así como a los principios pro homine, pro actione, favor débilis y verdad material; toda vez que, pese a que dio a conocer formalmente su discapacidad físico motora a la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, y la enfermedad crónica autoinmune e incurable que padece, y después de más de “dieciséis” años de desempeñar sus funciones en el cargo de “OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE SICA SICA, PROVINCIA AROMA” (sic), de forma irregular e ilegal sin habérsele iniciado ningún proceso administrativo interno que justifique su despido, se le comunicó su desvinculación laboral, y a pesar que la Dirección General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Instructiva de Reincorporación MTPES/VESCyCOOP/DGSC 04, instruyó su reincorporación laboral al mismo cargo que ejercía sin afectar su nivel salarial, y todos los derechos sociales inherentes; la parte accionada se rehúsa a dar cumplimiento a la misma, provocando que se le haya dado de baja del sistema de seguro social, encontrándose por ello en riesgo su vida y salud, privándole además de obtener los recursos económicos mínimos para su sustento y el de su familia, y recibir los medicamentos y tratamientos especializados que requiere, lo que constituye una omisión del deber de protección reforzada a las personas con discapacidad y debilidad manifiesta de salud.
En revisión, corresponde determinar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La protección legal y constitucional de personas en situación de vulnerabilidad y que requieren de protección reforzada dada su condición de riesgo a su salud y vida
La SCP 0067/2023-S3 de 23 de marzo, asumiendo la progresividad de los derechos de personas que requieren protección reforzada, vinculada a la inamovilidad laboral de personas con discapacidad, estableció el siguiente entendimiento:
«…la Norma Suprema, haciendo referencia a las prerrogativas y derechos de las personas con discapacidad, señaló:
“Artículo 14.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófi
- III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pé
- I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad. | IV. Las persona
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- Señalando además la SC 0653/2010-R de 19 de julio que: ‘…el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, pr