SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024-S2
Fecha: 08-Feb-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, “…A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN” (sic), a la defensa y a la “seguridad jurídica”; en razón a que, el 4 de marzo de 2022, la Fiscal de Materia demandada expidió Orden de Citación para que el 7 de igual mes y año, se constituya a dependencia de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz a efectuar su declaración informativa en calidad de denunciado; empero, el 5 del citado mes y año, la indicada autoridad fiscal y otro Fiscal de Materia, libraron orden de aprehensión en su contra por existir suficientes indicios de responsabilidad por los delitos denunciados; actuado procesal que pone en riesgo su derecho a la libertad; ante el señalado peligro pidió como medida precautoria el cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y no se consienta la exhibición de su imagen por los medios de prensa y se respeten sus derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, efectuó una integración jurisprudencial de los presupuestos procesales concerniente a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, estableciendo que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto