SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024-S2

Fecha: 08-Feb-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por medio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, “…A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN” (sic), a la defensa y a la “seguridad jurídica”; en razón a que, el 4 de marzo de 2022, la Fiscal de Materia demandada expidió Orden de Citación para que el    7 de igual mes y año, se constituya a dependencia de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz a efectuar su declaración informativa en calidad de denunciado; empero, el 5 del citado mes y año, la indicada autoridad fiscal y otro Fiscal de Materia, libraron orden de aprehensión en su contra por existir suficientes indicios de responsabilidad por los delitos denunciados; actuado procesal que pone en riesgo su derecho a la libertad; ante el señalado peligro pidió como medida precautoria el cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y no se consienta la exhibición de su imagen por los medios de prensa y se respeten sus derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Al respecto, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, efectuó una integración jurisprudencial de los presupuestos procesales concerniente a la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, estableciendo que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: