SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2024-S4
Fecha: 22-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de enero de 2022; por la que, el Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Primera de Warnes del mismo departamento –ahora demandada– dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Eduardo Torrez Fernández –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio; mediante Auto Interlocutorio 30/2022 de la citada fecha, concedió la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela y dispuso las medidas cautelares personales contra el mismo, conforme al art. 231 bis del CPP, entre ellas: 1) La presentación ante el Fiscal de Materia, para la firma del libro de asistencia cada quince días; 2) Arraigo; 3) Presentación de un garante solvente con domicilio propio; 4) Una fianza económica en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), siendo efectivo mediante depósito judicial; 5) Prohibición de acercarse al lugar donde sucedieron los hechos; 6) Prohibición de relacionarse con las personas que están siendo investigadas dentro proceso penal; 7) Arresto domiciliario; y, 8) Fianza Juratoria de sometimiento a todas las instancias del proceso, ya sea al llamado del Fiscal de Materia o del control jurisdiccional; asimismo, indicando que una vez cumplida con dichas medidas, se librará el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 3 a 14).
II.2. A través del memorial presentado el 14 de febrero de 2022, ante la Jueza demandada, el accionante refiriendo el cumplimiento de las medidas impuestas por Auto Interlocutorio 30/2022 de 26 de enero, y con base a la documentación presentada, solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad en su favor (fs. 16 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 15 de febrero de “2021” –lo correcto es 2022–, la autoridad demandada, ante la cesación de la detención preventiva dispuesta en favor del solicitante de tutela mediante Auto Interlocutorio 30/2022 de 26 de enero, con la facultad del art. 168 del CPP, corrigió la merituada Resolución, estableciendo la presentación de dos garantes solventes con patrimonio independiente, por parte del accionante (fs. 15).
II.4. Mediante Decreto 15 de febrero de 2022, la Jueza demandada, en respuesta del requerimiento del impetrante de tutela de 14 de igual mes y año; señaló que previamente el mismo, debe cumplir con lo ordenado en el Auto Interlocutorio de 15 del citado mes y año; y, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 (Acta de Fianza Juratoria) del Auto Interlocutorio 30/2022 de 26 de enero, dispuso que el mismo se presente el 22 del aludido mes y año, a las 11:00 en el nombrado Juzgado, para firmar dicha acta (fs. 17).
II.5. Por escrito presentado el 25 de febrero de 2022, ante la autoridad hoy demandada, el accionante, adjuntando el Acta de Fianza Juratoria de 22 de igual mes y año, y en cumplimiento del Auto Interlocutorio de 15 del citado mes y año, presentó documentación de Giselle Paola Torrez Condori, como segunda garante; y, conforme a ello, solicitó que se expida el correspondiente mandamiento de libertad a su favor (fs. 19 a 20).
II.6. A través de la providencia de 2 de marzo de 2022, la Jueza demandada, indicando que por el feriado de carnavales el 28 de febrero y 1 de marzo de igual año; ante la respuesta del precitado memorial, dispuso que ante la propuesta de garantía personal de Giselle Paola Torrez Condori, la Secretaria del citado Juzgado, proceda a verificar el domicilio de la misma, y una vez cumplida con dicho acto mediante informe, la aludida garante deberá presentarse a dicho Juzgado, en horas de oficina, con el objeto de firmar el acta respectiva en señal de su asentimiento (fs. 21).
II.7. Mediante Nota Of. 198/2022 de 4 de marzo, la autoridad demandada, remitió el expediente en original del proceso penal de referencia, y la acusación formal, ante los “JUECES DE TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN” (sic); asimismo, cursa Boleta de 8 de marzo de 2022, del Courrier ULTRA NEX; por el que, el Juzgado Público de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, remitió “1 caja”, ante el “Tribunal de Sentencia de Montero” (sic); constando fotocopia de un libro de actas, donde se advierte, que el proceso penal de referencia, con doce cuerpos y acusación, fue remitido ante el citado Tribunal, en la precitada fecha (fs. 49 a 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme señala la SCP 0429/2023-S4 de 5 de junio: “…Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la lib