SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2024-S4
Fecha: 22-Feb-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión del debido proceso, así como su derecho a la libertad y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada, le negó la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, pese a que fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva y cumplido con las medidas impuestas en el Auto Interlocutorio 30/2022 de 26 de enero; y, no obstante de haber cumplido con la observación realizada por la citada autoridad, por decreto de 15 de febrero del citado año, tampoco se emitió dicho mandamiento de libertad; por lo que, al haber transcurrido más de un mes hasta la presentación de su acción tutelar (8 de marzo de 2022), con dichas actuaciones la Jueza demandada estaría de manera ilegal y arbitraría privándole de su libertad.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. De la celeridad en la atención de las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme señala la SCP 0429/2023-S4 de 5 de junio: “…Dentro de la clasificación doctrinal de la acción de libertad, respecto a la finalidad que esta persigue, la traslativa o de pronto despacho, se activa para reparar las lesiones al derecho a la lib