SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2024-S2
Fecha: 09-Feb-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Administrativa Municipal Única Especial 1681/2022 de 14 de octubre, emitida por Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director -demandado- y Rodolfo Justiniano Morales Cortez, entonces Asesor Legal, ambos de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de la cual se ordenó a la Unidad de Levantamientos Topográficos dependiente de la citada Entidad “…aprobar el trámite con carácter de Levantamiento Topográfico a nombre de Wilma Rosa Mealla de Jordan conforme a Testimonio N° 08/2022 Declaratoria de Herederos, de las acciones y derechos…” (sic); debiendo a su vez considerar que las calles, avenidas, así como, las áreas verdes corresponden a propiedad municipal y que la respectiva aprobación no reconoce derecho propietario alguno (fs. 310 a 322).
II.2. A través de la Resolución Administrativa Municipal 2016/2022 de 16 de diciembre, Gonzalo Alejandro del Carpio Krayasich, Director y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez Asesor Legal ambos de la mencionada Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial -ahora demandados-, resolvieron declarar “…nula la Resolución de aprobación N° 1681/22, como as[í] también el plano apro[b]ado a nombre d[e] Wilma Mealla Moreno vda, de Jordán, quedando paralizado todo trámite administrativo dentro del predio las barrancas (específicamente barrio 26 de Agosto), debiendo en via judicial o administrativa demostrar el real emplazamiento del terreno que ostenta requisitos establecidos en Derechos Reales” (sic); prohibiendo a su vez, realizar trámite administrativo alguno dentro del señalado predio (fs. 323 a 326).
II.3. Se tiene certificado médico de 1 de agosto de 2023, emitido por Paul Castellanos Zamora -médico internista hematólogo-, señalando que la gestión 2000, la paciente Wilma Mealla Moreno Vda. de Jordán -hoy accionante-, sufrió “…un derrame cerebral agudo (llamado Evento Vascular Cerebral o EVC), como consecuencia de su estado de hipertensión arterial…” (sic), debiendo al efecto la prenombrada estar sujeta al suministro de fármacos y a la realización de tratamientos médicos permanentes (fs. 398 a 399).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La única condición para que el acto administrativo no pueda ser revocado es su notificación al administrado, entendido este paso procedimental como el modo de comunicar, personal o colectivamente, la existencia del acto administrativo, garantizando l