SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2024-S2

Fecha: 07-Mar-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Credencial de 20 de febrero de 2014 a nombre de Pacífico Jerez Jerez -ahora accionante- en su calidad de Porta Estandarte de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza, conferida por la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia (fs. 50); asimismo, consta la Credencial de igual fecha conferida a Pedro Caro Torrez -hoy impetrante de tutela-, en su calidad de Encargado de Relaciones de la Asociación antes nombrada, de la misma forma otorgada por la Federación Nacional a la que se hace referencia (fs. 51).

II.2.    Cursa una impresión fotográfica del Directorio 2012-2016 de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza, en la que se hace constar al pie de la misma los nombres de Pacífico Jerez Jerez, Pedro Caro Torrez y Joaquín Peralta Ortega -todos ahora impetrantes de tutela-, entre otros (fs. 41).

II.3.    Cursan Recibos 0255 de 8 de octubre, 0282 de 4 de noviembre y 0319 de 2 de diciembre, todos del 2021, en relación a la cuota mortuoria y sindical de los meses indicados por el monto de Bs25.- (veinticinco bolivianos) cada uno, de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza correspondiente a Pacífico Jerez Jerez (fs. 3 a 5); Recibo 0303 de 9 de noviembre de igual año, con relación a la cuota mortuoria y sindical de julio a diciembre de ese año a nombre de Catalino Balcazar Mondaque en un total de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos [fs. 10]); Recibo 0291 de 15 de noviembre de 2021, respecto a la cuota mortuoria y sindical de la Asociación antes señalada también a los meses de octubre a diciembre del citado año correspondiente a Pedro Caro Torrez la suma de Bs75.- (setenta y cinco bolivianos [fs. 13]); Recibo 0249 de 5 de octubre del citado año a nombre de Joaquín Peralta Ortega en relación a la cuota mortuoria y sindical de septiembre del mismo año en la suma de Bs25.- (fs. 16); y, Recibo 0285 de 5 de noviembre del año referido, correspondiente a las cuotas mortuorias y sindical de octubre a diciembre a nombre de Hernán Mauro Cardozo Barrozo, haciendo un total de Bs75.- (fs. 20), todos ahora accionantes.

II.4.    Por Nota cite: AJFT.38/2021 de 30 de noviembre, Nicolás Silisque Orihuela, Presidente de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza -ahora accionado- junto a otros miembros del Directorio, hicieron conocer que dentro de la referida Asociación existen diez miembros que pertenecen a las AFP, habiendo sido afiliados hace varios años por dirigentes de gestiones pasadas, solicitando al Secretario Ejecutivo de la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia se otorguen instrucciones pertinentes donde se indique claramente que, si de acuerdo al Estatuto y Reglamento de la Federación, dichos afiliados pueden o no permanecer en la Asociación (fs. 116).

II.5.    En respuesta a la Nota que precede, consta la Nota CITE: FNJFB 033/21 de 15 de diciembre de 2021, mediante la cual el Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de Bolivia, manifestó que en los Estatutos de la Federación no existe ningún artículo donde se establezca que los jubilados en la AFP pueden ser parte de las asociaciones regionales de jubilados ferroviarios, siendo este asunto un caso cerrado de imposibilidad al no darse una solución al respecto; no obstante, dicha Federación sugiere que se llegue a un acuerdo con los interesados para darle una solución definitiva al respecto, devolviendo su aporte por la afiliación y el aporte voluntario personal, debiendo la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza solucionar internamente dicho asunto (fs. 32); Nota que fue dada a conocer a Joaquín Peralta Ortega -ahora coaccionante- mediante Nota Cite: AJFT. 39/2022 de 14 de enero, por parte del Directorio de la mencionada Asociación, indicado que por lo aludido en la citada Nota, se encuentran en suspenso todas las actividades de los compañeros jubilados en la AFP como la asistencia a reuniones y pagos mensuales del 1% y otros, haciendo conocer que los jubilados de la AFP deben solicitar el descuento mensual en planillas de sueldos del 1% en favor de la Asociación, y de no ser posible se procederá a dar cumplimiento a la instrucción de la Federación (fs. 31).

II.6.    Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, Hernán Mauro Cardozo Barrozo, Pedro Caro Torrez, Pacífico Jerez Jerez, Joaquín Peralta Ortega -ahora peticionantes de tutela- y otros, solicitaron a la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza se reciban sus aportes y su inmediata reincorporación, así como se indique cuál es el procedimiento para su alejamiento (fs. 33 y 34); respecto a lo cual el Directorio de la mencionada Asociación por Nota CITE: AJFT 52/2022 de 26 del indicado mes, dio a conocer a Hernán Mauro Cardozo Barrozo -accionante- y otro, que la asamblea general mensual de socios se llevará a cabo el 10 de octubre de ese año, y que los resultados de la misma la harán conocer oportunamente (fs. 35).

II.7.    Consta memorial de respuesta de 5 de enero de 2023 a través del cual la Directiva de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza, otorgaron respuesta a la Nota presentada por Hernán Mauro Cardozo Barrozo, y otros el 16 de septiembre de 2022, sosteniendo en el mismo que de acuerdo al art. 5 del Estatuto, los únicos que pueden ser afiliados a la Asociación son los ex trabajadores del ex ferrocarril Villazón - Atocha, es decir, los trabajadores que se jubilaron antes de la capitalización de ENFE, o los que se acogieron a la jubilación durante el proceso de capitalización, y en consecuencia de aquello realizan sus aportes en el SENASIR; que en reiteradas ocasiones se les hizo conocer que al pertenecer al seguro de las AFP, donde se les descuenta en planilla el 1% de su salario, no pueden pertenecer simultáneamente a otro ente gestor como el SENASIR, habiéndoles sugerido que realicen sus trámites ante la AFP para que el descuento que realiza este ente, sea transferido en favor de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza a través del SENASIR; que no pueden figurar en dos instituciones sindicales al mismo tiempo; que es de conocimiento que en los diferentes congresos de la Federación Nacional de Jubilados Ferroviarios no se pudo dar solución a este asunto, porque las AFP no pueden realizar descuentos a una misma persona para dos organizaciones sindicales; y que nunca formaron parte de la Asociación, por lo que mal podría hablarse de expulsión, sanción, sentencia o alejamiento (fs. 36 a 38).

II.8.    Consta Nómina de Jubilados del Sistema de Reparto AFP respecto al Aporte Voluntario Personal de 30 de enero de 2023, emitida por la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Tupiza, suscrita por su Directorio, en la que constan los nombres de los hoy impetrantes de tutela respecto al importe por afiliación de Catalino Balcazar Mondaque y Hernán Mauro Cardozo Barrozo, así como las cuotas sindical local, mortuoria, sindical nacional, en relación a los cinco accionantes, respecto a las gestiones de 2011 a 2021 (fs. 67).