SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-S2

Fecha: 12-Mar-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2023, cursante de fs. 24 a 28, el accionante por sí y en representación de los menores de edad, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de septiembre de 2023, se encontraban con su esposa y su cuñado en su fundo agrario regando sus sembradíos, así como los menores de edad a quienes representa, que jugaban a modo de pastear a sus vacas. Cerca al medio día escuchó gritar “…NOS ESTÁN INCENDIANDO PAPI…” (sic), dándose cuenta que estaba ardiendo todo el bosquecillo quedando rodeados de fuego, y ante los gritos de desesperación de los menores de edad se ofuscó; empero, vio a Alfredo Huaytari Martínez, Secretario General; Benedicta Martínez León, Secretaria de Vialidad; Daniel Chalo Ibáñez, Vocal; todos del Sindicato Quirquibamba, distrito Micani, provincia San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí; y, Plácido Choque Lima, Juan Chalo Paco e Hilarión Mendoza Copatiti -ahora accionados-, quienes prendieron fuego a la cerca de su propiedad poniendo en riesgo su vida, la de su familia y de sus vacas, quedando los menores  AA, BB, CC y DD rodeados de fuego, siendo luego ellos mismos -los accionados- quienes ayudaron a apagar las llamas cuando se dieron cuenta que el fuego se expandía hasta su casa, de no ser así los menores estarían “carbonizados” por el fuego que arrasó los pastizales, el bosquecillo y veinte plantas de tipa.

Alega que, los hechos fueron grabados con un celular por dos de los menores de edad ahora representados, posteriormente pidieron explicaciones a Hilarión Mendoza Copatiti, quien les indicó que les incendiaron con autorización del “…Juez de San Pedro de Buena Vista…” (sic), y que no descansarían hasta acabarlos.

Señala que, no es exigible el cumplimiento de la subsidiariedad debido a que en el caso concreto, los niños por su situación de vulnerabilidad, están dentro del grupo de atención prioritaria por el blindaje del interés superior y la aplicación directa de sus derechos, anteponiéndose los mismos a los de los accionados, siendo procedente la acción de libertad instructiva al ser el medio idóneo y eficaz para restituir y reparar de manera efectiva, pronta y oportuna el derecho a la vida de los menores de edad a quienes representa, la suya y la de su familia como víctimas del incendio -SSCC 0008/2010-R; y, 0044/2010-R-.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela por sí y en representación de los menores de edad, denuncia la lesión de su derecho a la vida; citando al efecto los arts. 13.I, 15.I, 60; y, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, “3” -siendo lo correcto III- de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga que los accionados cesen en las acciones de hecho y las amenazas que ponen en peligro inminente el derecho a la vida de su persona, de los menores de edad que representa y de su familia; b) Se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento de los accionados; y, c) Exista pronunciamiento expreso con relación a las costas y costos procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 97 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por sí y en representación de los menores de edad a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, manifestó que: 1) Realizó el retiro “subjetivo” de esta acción tutelar contra Leandro Huaytari Chalo, debido a la dificultad para efectuar su notificación; 2) Identificó en algunas fotografías y en el video reproducido en audiencia, la ubicación y participación de cada uno de los accionados al momento que incendiaron sus predios dejándolos en medio del fuego, sin importarles el llanto de los menores de edad que representa; y, 3) El Notario de Fe Pública 1 de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, se constituyó en el lugar del hecho para verificar si efectivamente se produjo la quema o no.

El menor de edad DD manifestó que, el 24 de septiembre -se entiende de 2023-, estaban regando sus plantitas y vieron que algunos dirigentes se acercaron, posteriormente observaron humo, por lo que se asustaron intentando apagar el fuego, siendo los mismos accionados quienes al ver que las llamas se extendieron intentaron ayudarles a apagarlas, en el lugar se encontraban cuatro menores de edad que por el susto no quieren asistir a la escuela.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Alfredo Huaytari Martínez, Secretario General; Benedicta Martínez León, Secretaria de Vialidad; Daniel Chalo Ibáñez, Vocal; todos del Sindicato Quirquibamba, distrito Micani, provincia San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí; y, Plácido Choque Lima, Juan Chalo Paco, Leandro Huaytari Chalo e Hilarión Mendoza Copatiti, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitieron informe alguno pese a su citación mediante orden instruida, cursante a fs. 38 vta., 57 vta., 65 vta., 73 vta., 83 vta.; y, 92 vta., no constando en el expediente la notificación a Leandro Huaytari Chalo.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 27 de octubre, cursante de fs. 98 a 100 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) Los accionados cesen toda acción de hecho y amenazas que pongan en peligro la vida de los accionantes; ii) Elías Condori Choque -se entiende como representante- de la Sub Central -agraria- de Mamania del citado departamento, intervenga en el conflicto suscitado entre la parte accionante y los accionados a efectos de no repetir o no vulnerar el derecho a la vida; iii) Por secretaría se remita antecedentes del legajo al Ministerio Público a objeto de su investigación si corresponde; y, iv) Habiéndose retirado en audiencia esta acción tutelar contra Leandro Huaytari Chalo, y al no estar notificado el mismo, se tuvo por aceptado el retiro sin consecuencias jurídicas; todo ello, con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a las imágenes reproducidas en la indicada audiencia y por el Acta elaborada por el Notario de Fe Pública 1 de dicha localidad y departamento, la cerca -de propiedad del accionante- tiene características precarias hecha con ramas y troncos secos que resultan inflamables; b) Por las pruebas mencionadas también se puede advertir que quienes participaron en el incendio son Alfredo Huaytari Martínez, Secretario General; Benedicta Martínez León, Secretaria de Vialidad; Daniel Chalo Ibáñez, Vocal; todos del Sindicato Quirquibamba, distrito Micani, provincia San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí; y, Plácido Choque Lima, Leandro Huaytari Chalo, Juan Chalo Paco e Hilarión Mendoza Copatiti, los que también fueron reconocidos por el accionante y los menores representados el 24 de septiembre de 2023, quienes con su accionar y sin prever las consecuencias atentaron contra la vida de los prenombrados accionantes, que se encontraban en el huerto realizando sus actividades diarias en la agricultura pudiendo ocasionarles un daño grave e incluso la pérdida de la vida; y, c) De igual manera se tiene demostrado que en la fecha precitada, al promediar las 12:00 horas, se procedió a la quema de la cerca por los ahora accionados encontrándose dentro de la propiedad el accionante y los menores de edad a los que representa, vulnerándose su derecho a la vida.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 103 a 110, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.