SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-S2
Fecha: 12-Mar-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 01/2023 de 27 de octubre, cursante de fs. 98 a 100 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los menores de edad AA, BB, CC y DD, por amenaza y riesgo de sus derechos a la vida y a la integridad física y psicológica, ordenando a los accionados se abstengan de cualquier actuación que ponga en riesgo dichos derechos respecto a los menores representados, como la advertida y reprochada en el presente caso y que motivó la concesión de tutela.
2° DENEGAR la tutela impetrada en la dimensión de pretensión de reclamo del accionante, referida a los siguientes puntos: a) Sobre las medidas de hecho en strictu sensu vinculadas al conflicto de terrenos entre comunarios, y en relación a su vez a la pretensión que disponga que los accionados cesen en las acciones de hecho y las amenazas; b) Que se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para el procesamiento de los mencionados; y, c) Que exista pronunciamiento expreso con relación a las costas y costos procesales -se entiende respecto a los daños que se habría causado en el predio, huerto y/o cultivos- con las medidas de hecho alegadas; conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA