SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2024-S2
Fecha: 12-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta informe emitido por Elías Condori Choque, como representante de la Sub Central -agraria- de Mamania del departamento de Potosí, dirigido a Santos Pacara Choque, abogado de San Pedro de Buena Vista del citado departamento, en el que se efectuó un relato de lo ocurrido el 24 de septiembre de 2023, referente a la quema de la cerca del huerto de propiedad de Florentino Jachacata Tola -hoy accionante-, solicitando viabilizar la demanda correspondiente de acuerdo a ley (fs. 11).
II.2. Cursa Acta Notarial 40/2023 de 10 de octubre, realizada por Pedro Laura Ramos, Notario de Fe Pública 1 de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, con relación a la verificación por deterioro y afectación por fuego alrededor del cerco perimetral del huerto productivo de aproximadamente 372 m lineales (fs. 12 y vta.).
II.3. Se tiene certificados de nacimiento de los menores de edad BB y DD, los cuales evidencian que tienen 10 y 13 años de edad respectivamente; pre impresión de nacimiento del menor CC quien cuenta con 11 años de edad; y, fotocopia simple del certificado de nacimiento de la menor AA con 6 años de edad (fs. 4 a 7).
II.4. Cursan imágenes impresas de la cerca del huerto de propiedad del accionante, así como de plantaciones y restos de una quema y cenizas. De igual manera, constan dos discos compactos (CD) con videos relacionados a la quema de dicha cerca (fs. 8 a 10 y 13 a 23).