SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2024-S4
Fecha: 26-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 211/2020 de 27 de agosto, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que dispuso que el SENASIR emita nueva Resolución; mediante la cual, se otorgue la Renta de viudedad a favor de María Paz Lima Villca (fs. 5 a 8).
II.2. Mediante Auto Supremo 480/2021 de 9 de julio, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; por el que, se dispuso, casar el Auto de Vista 211/2020 que otorgaba la renta de viudedad a favor de la ahora impetrante de tutela, disponiendo que el SENASIR, emita nueva Resolución; por la cual, se otorgue la renta de viudedad en favor de Felicidad Rocha Mena, a partir del mes siguiente al fallecimiento del de cujus (fs. 9 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El uso del indicado principio en el ámbito constitucional es constante, así la SCP 2040/2013 de 18 de noviembre, refiriéndose al derecho de acceso a la jurisdicción, previsto en el art. 115.I de la CPE y el principio iura novit curia, precisó lo sigu