SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-S4
Fecha: 26-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene la Sentencia 417/2023 de 9 de marzo, dictada por Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz –ahora demandada– en la que declaró probada en parte la demanda de guarda promovida por Henry Sarzuri Loza (fs. 3 a 5).
II.2. Cursa Resolución FDLP/WEAL/S- 417/2023 de 3 de julio, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, por el cual ratificó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento JFO 02/2023 de 3 de marzo, expedido por la Fiscal de Materia a favor de Emma Doris Marca Sarzuri, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se le hubiesen impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al proceso penal seguido por el delito de violencia familiar o doméstica (fs. 49 a 51 vta.).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 803/2023 de 1 de septiembre, pronunciado por Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso la revocatoria de la Resolución primigenia, ordenando la detención preventiva de Henry Sarzuri Loza a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 41 a 44 vta.).
II.4. Por Certificado Médico de 4 de septiembre de 2023, emitido por María Nina Jarandilla, Médico Cirujano de “RED COREA”, quien informa de manera cronológica las visitas médicas de la niña AA de 27 de septiembre de 2022; 29 de marzo de 2023, entre ellos cuales refiere también: “En fecha 04-07-2023 (…) es traída por una menor de edad solicitando documentación no sabe cuál” (sic), el 10 de julio de igual año y en la última parte “La última visita fue en 18-08-2023 a horas 11:44 es traída por tos, dolor de oído, al examen físico estado general bueno, afebril, orofaringe (…) diagnostica otitis externa, se trata con cotrimoxazol 360mg V.O. cada doce horas por 7 días, Paracetamol 240 mg cada 6 horas por 3 días, control en 7 días” (sic [fs. 23]).
II.5. Mediante decreto de 1 de noviembre de 2023, la Jueza demandada, resolviendo el memorial “DE FS. 658-659 DE OBRADOS” señaló que al no haber asumido defensa en el plazo establecido debe hacerlo en el estado en el que se encuentra la causa; asimismo, al Otrosí 3, dispuso: “Conforme a los datos del proceso, en atención a lo solicitado, ofíciese al Equipo Interdisciplinario de los Juzgados Públicos de la Ciudad de El Alto, a fin de que realice evaluación PSICO-SOCIAL a la niña (…) así como de sus progenitores HENRY SARZURI LOZA Y EMMA DORIS MARCA SARZURI, en relación al Art. 36.I Ley No 603, dado el trámite de guarda, sea previas las formalidades de ley” (sic [fs. 80]).
II.6. Se tiene copia de memorial presentado –cargo ilegible– por Emma Doris Marca Sarzuri –ahora accionante– ante la Jueza hoy demandada impetrando señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la solicitud de modificación de guarda (fs. 79); que mereció el decreto de 10 de noviembre de 2023, emitido por la autoridad jurisdiccional, en el que refiere que previamente se aguarda la evaluación por el equipo multidisciplinario de los Juzgados Públicos de Familia según se tiene ordenado (fs. 82).
II.7. Cursa Auto de 17 de noviembre de 2023, pronunciado por la Jueza demandada señalando que: “Dado los principios de impulso procesal y en mérito al principio de proactividad, conforme a los datos del proceso y dando prosecución a la causa, se señala audiencia de CONSIDERACIÓN DE GUARDA, para el día 24 de Noviembre del año en curso, a horas 08:45, y sea previas las formalidades de ley…” (sic) habiéndose notificado con dicho Auto a la accionante y a Henry Sarzuri Loza el 17 de noviembre de 2023 a las 11:45 y 11:47 respectivamente vía WhatsApp (fs. 81 y 83).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley'.
- Ahora bien, considerando el contexto de la problemática planteada fue sostenida en la invocación de la tutela del derecho a la vida de la menor AA, resulta necesario tener presente que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Consti