SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024-S2
Fecha: 15-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Gonzalo Zeballos Montesinos contra Hermógenes Ernesto Ibáñez Rojas -ahora accionante- y José Ernesto Ibáñez Salazar; mediante Auto de 13 de junio de 2022, Jeannine Fernández Melgar, Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, resolviendo la solicitud de aprobación de remate presentado por Mery Rosas Verduguez -hoy tercera interesada-, dispuso lo siguiente: “1.- Se APRUEBA. El remate realizado según acta de fecha 23 de mayo del 2022 cursante a fs. 417 y vuelta, del bien inmueble ubicado en esta ciudad, Zona Este, Distrito 2, UV. 20, Mza. 19, Lote S/N con una superficie de 480.00 Mts2., registrado bajo la matricula No. 7.01.1.99.0024469 de propiedad del ejecutado. 2.- En su mérito, se dispone la extensión de la Minuta de Transferencia a favor de la adjudicataria MERY ROSAS VERDUGUEZ…” (sic [fs. 45]).
II.2. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2023, Hermógenes Ernesto Ibáñez Rojas -hoy accionante- interpuso incidente de nulidad de actuados, pidiendo entre otros, se anule el Auto de aprobación de avalúo pericial y todos los actos procesales que deriven del mismo, y corrigiendo procedimiento se resuelva la impugnación realizada al avalúo; ante ello, se pronunció el Auto de 15 de marzo del mismo año, rechazando el incidente de nulidad; decisión que, siendo objeto de reposición bajo alternativa de apelación por parte del impetrante de tutela mediante memorial presentado el 31 del citado mes y año, mereció el Auto de 22 de mayo de igual año, por el que la Jueza accionada determinó mantener el Auto impugnado; y, al haberse solicitado la apelación alternativa, concedió la misma en el efecto devolutivo, ante la Sala de turno de la materia, ordenando al efecto que el recurrente provea los recaudos de ley en el término de dos días (fs. 7 a 20). Asimismo, consta nota de 25 de mayo de 2023, suscrita por la Secretaria del Juzgado de la causa, en la que hizo constar que el ahora impetrante de tutela proporcionó fotocopias para la remisión del recurso de apelación concedido, “…a la fecha 25 de Mayo del 2023 a horas 15:30” (sic [fs. 22]).
II.3. Consta memorial presentado el 3 de julio de 2023, a través del cual el ahora accionante solicitó no sea librado, ni se ejecute el mandamiento de desapoderamiento; toda vez que, el mismo le causaría daño irreparable; ello, hasta que sea resuelto el recurso de apelación que interpuso y que se encuentra en trámite en la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; al respecto, la Jueza accionada, por decreto de 5 de igual mes y año, dispuso: “…estese a lo establecido en el Art.400-I del Código Procesal Civil” (sic); decisión que fue objeto de recurso de reposición por escrito presentado el 7 de julio de 2023, en el que el accionante pidió se reponga el mismo y en definitiva no se libre ni ejecute el mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelva la apelación mencionada por el Tribunal de alzada.
Al efecto, por Auto de 19 de julio de 2023, la Jueza accionada, considerando que el proceso se encuentra en estado de ejecución, en razón de lo cual conforme al art. 400 del CPC, corresponde la ejecución de la Sentencia dictada en dicho proceso; dispuso, mantener el decreto de 5 del citado mes y año (fs. 23 a 28).
II.4. Cursa mandamiento de desapoderamiento de 7 de julio de 2023, librado por la Jueza accionada, dentro del citado proceso ejecutivo, por el que ordenó a la Oficial de Diligencias del Juzgado de la causa, con la facultad de allanamiento de domicilio y con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, “…PROCEDA AL DESAPODERAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO [EN] ESTA CIUDAD, ZONA ESTE, DISTRITO 2, UV. 20, MZA. 19, LOTE S/N, REGISTRADO BAJO LA MATRICULA NO. 7.01.1.99.0024469, CON UNA SUPERFICIE DE 480.00 MTS2, A NOMBRE DE MERY ROSAS VERDUGUEZ” (sic), conforme se tiene dispuesto mediante proveído de 26 de junio de 2023 (fs. 31).
II.5. Consta fotocopia de cédula de identidad de Hermógenes Ernesto Ibáñez Rojas -hoy accionante-, con data de nacido el 19 de abril de 1955, contando a la fecha de presentación de esta acción tutelar -24 de julio de 2023-, con sesenta y ocho años de edad. Asimismo, adjunta certificación de 6 de junio de 2023, emitido por la Asociación de Adulto Mayor “GUARACACHI”, por el que se certifica que el precitado, es socio pasivo como adulto mayor de la referida Asociación del D-2 (fs. 29 a 30).
II.6. Conforme se desprende del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene una acción de amparo constitucional interpuesta el 24 de abril de 2023 signada con el número de expediente 57519-2023-116-AAC, presentada de forma previa a este mecanismo tutelar -24 de julio de igual año-, por el ahora accionante contra la Jueza hoy accionada, en el que aquél cuestionó el rechazo del recurso de reposición mediante el Auto de 15 de marzo de 2023, invocando al efecto su derecho al debido proceso; que fue resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 79/2023 de 5 de junio, en la que denegó la tutela impetrada, por subsidiariedad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. Que a efectos de una mayor ilustración se tiene que el presente proceso se encuentra en EJECUCION DE SENTENCIA, en donde se ha procedido al embargo y remate de un bien de propiedad de uno de los ejecutados, remate en donde terceras personas han a