SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2024-S2
Fecha: 25-Mar-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 21 de enero de 2022, dirigido a Israel Ticona Castro, Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte -ahora coaccionado-, la empresa "PUMA BUS" S.R.L. -hoy accionante, a través de su representante legal, solicitó se instruya a la instancia que corresponda “…LA PRORROGA AL DOCUMENTO DE IDONEIDAD NRO. 012/2007 A LA REPÚBLICA DE ARGENTINA…” (sic [fs. 9]).
II.2. Cursa impresión del módulo de seguimiento al trámite de 14 de febrero de 2022 (Hoja de Ruta 2379-2022. LLAVE H4H5A), en el SIONET, por la cual se observa el trámite mencionado (fs. 6 a 8). Asimismo, consta impresión del módulo de seguimiento al trámite de 17 de mayo de 2022 (Hoja de Ruta 2379-2022. LLAVE H4H5A), contenido en el Sistema indicado, a través de la cual se observa que el trámite observado fue subsanado (fs. 10).
II.3. Constan notas presentadas el 17 de junio de 2022, dirigidas a Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como a Israel Ticona Castro, Director General de Transporte, Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte -ahora accionados-, mediante las cuales la parte accionante pidió la conclusión del trámite, con Hoja de Ruta 2379 y posterior extensión del documento de idoneidad, que fue iniciado el 21 de enero de igual año, para la extensión de la prórroga por cinco años del documento de idoneidad “No 012/2007” a favor de la empresa “PUMA BUS” S.R.L., conforme lo previsto en la RM 328 (fs. 11 a 14).
II.4. Por notas presentadas el 30 de junio de 2022, dirigida a los ahora accionados, la parte accionante reiteró la referida solicitud respecto al trámite de renovación del documento de idoneidad a favor de la empresa “PUMA BUS” S.R.L., considerando que ese trámite se encuentra concluido de acuerdo a las exigencias previstas en la RM 328 (fs. 15 a 16).